La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios en el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias a través de la Resolución General 5778/2025.
ARCA modificó el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias: nuevos umbrales, ajuste automático por inflación y reglas para solicitar reducciones.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios en el régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias a través de la Resolución General 5778/2025.
La medida introduce nuevos parámetros para solicitar la reducción de anticipos, eleva los montos mínimos y establece un mecanismo automático de actualización anual según la inflación medida por el INDEC.
El organismo explicó que las modificaciones apuntan a adecuar el régimen a la realidad económica y a los distintos perfiles de contribuyentes, con el fin de generar una carga tributaria más equitativa.
Desde el 28 de octubre, todos los alcanzados por el tributo deberán aplicar los nuevos criterios para determinar si corresponde tramitar ante ARCA la reducción de los pagos anticipados.
El nuevo esquema redefine los plazos y condiciones para solicitar la reducción de anticipos. Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 73° de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán realizar el pedido desde el tercer anticipo, cuando proyecten que el total a ingresar superará en más del 25% el impuesto estimado para el ejercicio. Si la sobrestimación alcanza al menos el 40%, la solicitud podrá hacerse desde el primer anticipo.
Para las personas humanas y sucesiones indivisas, se mantienen los parámetros previos: la reducción podrá gestionarse a partir del tercer anticipo, o desde el primero cuando el exceso proyectado sea del 40% o superior.
La normativa elevó además los umbrales mínimos que determinan cuándo corresponde la revisión especial de ARCA. Los contribuyentes del Segmento 11 tendrán una base mínima de $250 millones, mientras que para el resto el valor será de $200 millones. A partir de 2027, ambos montos se actualizarán automáticamente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
En el comunicado oficial, ARCA indicó que “las bases imponibles y los parámetros de control serán revisados en forma periódica para mantener la razonabilidad de los anticipos ingresados por los distintos sujetos alcanzados”. Además, aclaró que las solicitudes que superen los umbrales definidos estarán sujetas a un control especial de hasta 60 días corridos, bajo el régimen de silencio positivo establecido en la Ley Bases 27.742 y la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
La aplicación del ajuste anual por inflación y la revisión de los montos mínimos modifican la relación entre los pagos anticipados y el impuesto definitivo a ingresar.
Según ARCA, “la modificación de los valores mínimos y el mecanismo de actualización anual buscan facilitar la adaptación del régimen a las variaciones macroeconómicas y brindar previsibilidad a los contribuyentes respecto de sus obligaciones”.
El organismo considera que la incorporación del ajuste automático permitirá reducir saldos a favor y mantener la proporcionalidad de los anticipos en contextos de alta inflación.
A partir de marzo de 2027, los valores se actualizarán tomando como referencia el IPC del período comprendido entre noviembre de 2025 y diciembre de 2026, lo que asegurará una revisión permanente sin necesidad de nuevas resoluciones.