La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo plan de desendeudamiento para empresas que atraviesan un concurso preventivo o un proceso de quiebra. El régimen reemplaza a la normativa anterior con condiciones más flexibles para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
Entre los principales cambios, el organismo habilitó planes de hasta 120 cuotas para determinadas obligaciones, redujo la tasa de financiación e incorporó nuevas deudas que hasta ahora no podían incluirse. El objetivo es facilitar la recomposición financiera de las empresas sin resignar el recupero de los créditos fiscales.
La resolución reemplaza el esquema anterior con mayores facilidades para financiar deudas impositivas y aduaneras.
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Cómo es el plan de desendeudamiento de ARCA con hasta 120 cuotas
El nuevo plan de desendeudamiento de ARCA fue instrumentado mediante la Resolución General 5873/2026, publicada en el Boletín Oficial, y reemplaza la RG 3587 con un esquema que amplía las posibilidades de financiación para empresas en concurso preventivo o quiebra.
La principal modificación es la extensión de los plazos. A partir de la entrada en vigencia del régimen, las deudas impositivas y aduaneras podrán financiarse en hasta 120 cuotas, el doble de lo que permitía la normativa anterior. En cambio, las obligaciones correspondientes a aportes personales, retenciones y percepciones tendrán un límite de 60 cuotas, ya que se trata de fondos que pertenecen a terceros, como trabajadores o proveedores.
Otro de los cambios relevantes es la reducción del costo financiero. La tasa de interés de los planes será equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente al momento de consolidar cada plan. De acuerdo con los valores actuales, esto implicaría una financiación cercana al 2% mensual, lo que representa un alivio para empresas que buscan regularizar su situación fiscal.
Además, el nuevo régimen incorpora por primera vez las verificaciones tardías, es decir, las deudas que se presentan fuera de término dentro de un proceso concursal. Estas obligaciones también podrán regularizarse mediante planes de hasta 60 cuotas, una posibilidad que no contemplaba el esquema anterior.
Las empresas en concurso preventivo o quiebra podrán acceder a nuevas condiciones para ordenar sus obligaciones.
Según informó ARCA, el objetivo de la medida es facilitar la recomposición financiera de empresas en crisis, al mismo tiempo que mantiene mecanismos para garantizar el recupero de las deudas impositivas y aduaneras.
Quiénes pueden acceder al régimen y cuándo entra en vigencia
El alcance del nuevo plan no se limita únicamente a las empresas concursadas o quebradas. También podrán adherirse responsables solidarios y quienes hayan adquirido el patrimonio de empresas en quiebra, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por el organismo.
Para ingresar al régimen será obligatorio contar con el Domicilio Fiscal Electrónico activo, tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes y registrar una CBU para el débito automático de las cuotas. En el caso de los planes que superen los $500 millones, las empresas deberán asumir el compromiso de no distribuir dividendos ni utilidades mientras el acuerdo permanezca vigente.
El régimen también permite incluir deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, además de obligaciones que se encuentren en discusión judicial. En estos casos, los contribuyentes deberán desistir o allanarse a los procesos vinculados con esas deudas mediante la presentación del formulario 408/PD.
La nueva normativa entrará en vigencia el 15 de julio de 2026. Quienes ya hayan iniciado un trámite bajo el régimen anterior tendrán la posibilidad de migrar al nuevo esquema para acceder a los beneficios previstos. La adhesión se realizará de manera online a través del sitio de ARCA y, una vez aprobado el plan, las cuotas se debitarán automáticamente de la cuenta bancaria informada por el contribuyente. Si un débito es rechazado, el plan podrá caducar y las obligaciones volverán a quedar exigibles sin los beneficios del régimen.