2 de junio de 2025 - 14:42

ARCA lanza "IVA Simple": el gobierno nacional oficializó un nuevo sistema

El gobierno nacional lanzó “IVA Simple” mediante ARCA. El nuevo sistema digital busca simplificar la declaración del IVA y será obligatorio desde noviembre de 2025.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5705/2025, publicada en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo, Juan Alberto Pazo. Esta reforma estructural forma parte de una estrategia impulsada por el gobierno nacional para modernizar los procesos fiscales y reducir la complejidad administrativa para los contribuyentes inscriptos.

Juan Pazo
El titular de ARCA dijo que

El titular de ARCA dijo que "los que ganaron dólares de forma lícita podrán utilizarlos".

A partir de noviembre de 2025, todos los responsables inscriptos deberán utilizar este sistema digital que reemplaza formularios anteriores y automatiza gran parte del procedimiento. Entre junio y octubre, su uso será optativo como parte del período de transición.

Cómo funcionará “IVA Simple, el nuevo sistema de ARCA

“IVA Simple” está diseñado para simplificar radicalmente el cumplimiento del IVA a través de un sistema dividido en dos módulos automáticos.

egún explicó ARCA en su informe oficial titulado “IVA SIMPLE: ARCA agiliza la presentación de declaraciones juradas”, el primero de estos módulos será la Registración Electrónica de Operaciones, que se encargará de la carga automática de los comprobantes emitidos y recibidos. Los contribuyentes podrán validar, modificar o ajustar esta información según corresponda.

El segundo módulo, referido a la Determinación del impuesto y del saldo resultante, reunirá toda la información necesaria para calcular el IVA mensual. Esto incluye saldos a favor, pagos a cuenta, y percepciones y retenciones registradas en los sistemas SIRE y SICORE.

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 ARCA dispuso cambios para la facturación de los pequeños contribuyentes.

ARCA dispuso cambios para la facturación de los pequeños contribuyentes.

ara realizar este proceso, ARCA utilizará el nuevo formulario F. 2051, el único autorizado a partir de la entrada en vigencia del sistema. Este reemplazará a los formularios F. 731, F. 810, F. 2002 y F. 2082, e integrará además la función del Libro IVA Digital.

El titular del organismo, Juan Alberto Pazo, indicó que con este nuevo esquema se logra “una reducción del 75% en los formularios requeridos”, y se elimina la carga manual de datos. También destacó que el proceso se concentrará en una única plataforma digital, lo que representa un ahorro de tiempo significativo y disminuye la posibilidad de errores en las declaraciones.

Además, la resolución deroga más de veinte normativas previas, entre ellas las Resoluciones Generales Nros. 715, 765, 1045, 1479 y 5591, a partir del 1° de diciembre de 2025. Las declaraciones correspondientes a octubre de 2025 y períodos anteriores continuarán bajo el régimen tradicional.

El documento oficial aclara que la iniciativa forma parte de una política del Poder Ejecutivo Nacional para “mejorar y simplificar los procesos fiscales”, y detalla que en su elaboración participaron distintas áreas técnicas, entre ellas la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Qué pasará con el Libro IVA Digital y a quiénes alcanza desde diciembre

En paralelo a la implementación de “IVA Simple”, ARCA redefinió los criterios de presentación del Libro IVA Digital mediante la Resolución General 5707/2025. A partir del 1° de diciembre de 2025, solo estarán obligados a utilizarlo los contribuyentes exentos en el impuesto.

Quedarán exceptuadas entidades estatales no empresariales, personas físicas que perciban exclusivamente honorarios por cargos societarios, organizaciones sociales (como cooperadoras escolares y comedores comunitarios), monotributistas y ciertos rubros específicos como los vendedores minoristas de diarios y revistas (CLAE 476120).

Los contribuyentes exentos deberán realizar la registración electrónica de todas sus operaciones, ventas, compras, exportaciones, locaciones, descuentos y devoluciones, a través del PORTAL IVA de ARCA, utilizando Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

La información estará precargada por el organismo, aunque se podrá modificar manualmente o importar desde sistemas propios. La registración será de carácter mensual y deberá completarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes siguiente a las operaciones.

En caso de no haberse registrado movimientos, los contribuyentes deberán declarar el estado “SIN MOVIMIENTO”. Además, no se permitirá la presentación del Libro IVA Digital de un mes si no se realizó la carga del período anterior. El procedimiento será obligatorio desde el momento en que se adquiera la condición de exento o desde mayo de 2021, lo que ocurra más tarde. La única excepción inmediata dentro de esta resolución es la derogación del Título II, que entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.

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