4 de marzo de 2020 - 11:47

Desempleo: ¿cuánto le paga Anses a quiénes pierden su trabajo?

Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin causa justa pueden acceder a un cobro mensual.

La Administración Nacional para la Seguridad Social dispone de un programa para que los trabajadores en relación de dependencia que pierdan su empleo, sin una justa causa, puedan acceder a un cobro mensual y conservar su obra social, así como seguir percibiendo asignaciones familiares.

El cobro está sujeto a la Ley de Contrato de Trabajo N°24.013 para la mayoría de los trabajadores, a excepción de quienes se desempeñan en el ámbito de la construcción, estos últimos tienen un régimen especial.

Trabajadores en relación de dependencia

En el primer caso, los trabajadores que se quedaran sin empleo por causas externas o por la finalización de un contrato de trabajo, y que tuvieran al menos 6 meses comprobables con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato; o los trabajadores eventuales o de temporada que hubieran trabajado al menos 12 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de finalizar el trabajo pueden solicitar el cobro.

 

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Desde el 1° de marzo los valores mínimos y máximos son de $2.907,53 a $4.652,06 mensuales.

Trabajadores en el rubro de la construcción

Para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.

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En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.

Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

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Trámite

En ambos casos, el trámite es presencial con turno, y si hubo un cruce de telegramas con el empleador, se deberá realizar un trámite previo.

Suspensión del cobro

Si estás cobrando la prestación por desempleo y volvés a trabajar, tenés que solicitar la suspensión de la prestación dentro de los 5 días hábiles.

Luego, si te despidieron y tenés una prestación por desempleo suspendida podés reactivarla

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