8 de diciembre de 2015 - 00:00

Derechos humanos versus Corrupción

Allí donde el mando es codiciado y disputado, no puede haber buen gobierno ni reinará la concordia. 
Platón (427 AC-347 AC), filósofo griego

El 10 de diciembre es el Día de los Derechos Humanos, y el 9 de diciembre el Día Internacional de la Corrupción: “En 1950 la Asamblea General invitó a todos los Estados y a las organizaciones interesadas a que observaran el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos (resolución 423 V). Con el Día se conmemora el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Asamblea General en 1948.

Nos podemos preguntar ¿quién puede estar en contra de estos derechos en cuanto a su significado e incidencia sobre la vida ciudadana? Modestamente considero que lamentablemente se ha hecho uso y abuso de dichos derechos, enarbolando banderas de libertades con otros objetivos.

Uno de ellos es sembrar en la sociedad (el pueblo) el populismo para construir su poder, entendiendo al pueblo como las clases sociales bajas y sin privilegios económicos o políticos. Suele basar su estructura en la denuncia constante de los males que encarnan las clases privilegiadas. Los líderes populistas, por lo tanto, se presentan como redentores de los humildes.

Rescato del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos los siguientes artículos, los cuales prácticamente resumen los derechos y libertades: Art.2 “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Art.18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Art.19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Dentro de estos derechos a no dudarlo debe sumarse la lucha contra la corrupción, un verdadero flagelo “acogiendo con beneplácito la entrada en vigor, el 14 de diciembre de 2005, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que es el instrumento más completo y universal contra la corrupción, y reconociendo la necesidad de seguir promoviendo su ratificación, o la adhesión a ella, así como su plena aplicación, destacando la necesidad de que los Estados partes en la Convención apliquen plenamente las resoluciones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Teniendo presente que es necesario promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, que la restitución de activos es uno de los principales objetivos, una parte integral y un principio”.

La Corrupción se respalda en la Impunidad. “El conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, promulgado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 8 de febrero de 2005, define como: “La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la Justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos, de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones”.

Reflexión final: Es claro lo que se plantea en cuanto al hecho de exigir transparencia en el manejo de los fondos públicos. No obstante, la realidad de nuestro país nos muestra todo lo contrario. Los gobiernos de turno (en su mayoría) se proclaman ganadores (ya sea por un voto o un millón), por lo que se consideran habilitados con derecho a disponer a su criterio el destino de los mismos. ¿Ejemplo? los decretos de Necesidad y Urgencia.

Como Ciudadanos debemos exigir que la Justicia (totalmente independiente, con jueces y fiscales probos) cumpla con su función de investigar y castigar o exonerar a todos aquellos que a la fecha están denunciados. “Los bolsillos de los gobernantes deben ser de cristal” (E.T. Galván -1918-1986- político español). Simplemente porque no tienen nada que ocultar. ¿Será una quimera soñarlo en la Argentina?

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