19 de abril de 2013 - 00:11

La contrarreforma constitucional

La "democratización" de la Justicia va contra dos institutos incorporados en la Carta Magna de 1994: el Consejo de la Magistratura y los amparos. El objetivo es permitir al Poder Ejecutivo nacional gobernar sin controles y obstáculos.

El presidente del bloque de senadores K, el peronista todo terreno Miguel Ángel Pichetto, se permitió el miércoles en la sesión de la Cámara alta criticar a título personal a la reforma constitucional de 1994 por la inclusión, dentro de la Carta Magna, de un organismo como el Consejo de la Magistratura "que proviene de la socialdemocracia europea y que nada tiene que ver con la tradición liberal del diseño institucional argentino", que surgió imitando los principios de la Constitución norteamericana.

La apreciación de Pichetto quizás sea más difícil de entender a simple vista que la que unos días antes dio la diputada ultra kirchnerista Diana Conti, quien sostuvo que la reforma judicial propuesta por Cristina Fernández tiene como fin propiciar que el partido que gane las elecciones controle los tres poderes. Pero los reproches de Pichetto a la reforma constitucional de 1994 son tan importantes como la honestidad brutal de Conti porque es él quien blanquea el espíritu de contrarreforma que tienen los dos proyectos más importantes que mandó la Presidenta al Parlamento: el que reformula el Consejo de la Magistratura y el que limita severamente las cautelares contra el Estado.

Imposibilitado el Ejecutivo de llevar adelante, con la actual composición parlamentaria, una reforma de la Constitución, que entre otras cosas permita la reelección indefinida del presidente, buscó entonces un atajo para atenuar algunas de las cosas que la reforma de 1994 incluyó en la vida democrática argentina.

La Constitución de 1994 fue votada por Cristina y por Néstor Kirchner, ya que ellos fueron convencionales constituyentes por la provincia de Santa Cruz, entonces gobernada por el ex presidente.

Dicha reforma fue producto del Pacto de Olivos entre Carlos Menem y Ricardo Alfonsín y le dio al primero la posibilidad de acceder a su reelección y al ex líder radical le permitió incorporar una serie de remedios que atenuaran el híper-presidencialismo reinante en el diseño institucional argentino, fomentando institutos de contrapoder como el Consejo de la Magistratura (para seleccionar a los jueces, algo que antes hacía directamente el Presidente), la Auditoría General de la Nación (que depende del Congreso y es presidida por la oposición), la creación del Ministerio Público Fiscal (antes los fiscales los nombraba el Ejecutivo), etc.

Pero además, dicha reforma dio rango constitucional a la ley de Acción de Amparo para los casos cuando el Estado o un particular restringen las garantías constitucionales de un individuo o de un conjunto de individuos. Dicho ítem especifica, en su segundo párrafo, que se podrán plantear amparos contra las medidas que lesionen "los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor" o a "los derechos de incidencia colectiva".

En sus dos proyectos de reforma judicial más cuestionados, que ya tienen media sanción del Senado, el kirchnerismo busca tergiversar el espíritu de los constituyentes sobre dos institutos contemplados en la Constitución de 1994: el Consejo de la Magistratura y la acción de amparo, ya que por un lado modifica la composición del primero para ponerlo al servicio del partido que gane las elecciones, de manera de controlar sin problemas la designación y la remoción de todos los jueces federales; por otro lado, restringe bruscamente las ocasiones en las que un particular podrá acceder a la tutela judicial provisoria -una medida cautelar- cuando quien ponga en riesgo sus derechos sea el Estado nacional.

Como lo hizo en innumerables ocasiones, la Presidenta Cristina Fernández salió a proponer sus medidas con los ropajes de una democratización que, sin dudas, el Poder Judicial necesita pero que no se conseguirá por el solo hecho de que los ciudadanos puedan votar a una parte de los integrantes del Consejo de la Magistratura.

En lugar de reglamentar de una vez por todas con una ley los Juicios por Jurados -que están en la Constitución de 1994 y el oficialismo cajonea en Diputados- o propiciar un sistema acusatorio que permita el avance más rápido de las causas, o en vez de permitir que quienes no tienen plata puedan sortear el acceso engorroso y oneroso a la Justicia -la igualdad es la base de toda concepción democrática- el kirchnerismo elevó dos proyectos que están pensados exclusivamente para sostener su proyecto de poder y que no solucionarán a los ciudadanos -ni a la Justicia- sus problemas.

El nuevo funcionamiento del Consejo de la Magistratura dará al kirchnerismo -o al partido que gane en 2015- los votos suficientes para poder designar una terna de candidatos y para iniciar un proceso de suspensión de un juez.

Desde 1998, cuando comenzó a funcionar este organismo, siempre se exigió que para ambos actos exista el consentimiento de una mayoría agravada, de dos tercios del cuerpo, para garantizar el principio de independencia de la Justicia. Pero ahora, el proyecto de la propia Presidenta plantea que la mayoría debe ser la mitad más uno de los miembros, algo que estará al alcance de cualquier partido que gane una elección presidencial ya que los candidatos a consejeros irán en las boletas de presidente y legisladores nacionales. De este modo, los magistrados federales quedarán bajo la amenaza de poder ser removidos si su accionar molesta los intereses del gobierno de turno.

Si el proyecto del Consejo de la Magistratura pone en riesgo la división de poderes, la iniciativa que restringe las cautelares avasalla garantías constitucionales básicas. El principal problema que tiene este proyecto, redactado por el Gobierno para sortear en el futuro todos los obstáculos que tuvo en su lucha judicial contra el Grupo Clarín, es que no hace diferencias entre los grandes grupos económicos, frente a los cuales el kirchnerismo entiende que el Estado es "débil", y los verdaderos débiles de la argentina, que son los individuos que van a la Justicia porque ven alguno de sus derechos o garantías vulnerados por la acción o omisión de un Estado que, sin dudas, es todopoderoso frente a ellos.

Esto fue lo que el periodista ultra-K Horacio Verbitsky planteó en el Senado, ocasionando una crisis dentro del Gobierno que quedó off side en su intento de disimular su avanzada sobre derechos individuales.

El proyecto en cuestión busca, en términos genéricos, limitar las cautelares contra el Estado y las restringe a cuando un "sector vulnerable acreditado en el proceso", ve que sus derechos a la "vida digna", la salud, la alimentación o sus derechos ambientales están en peligro. Además, limita la vigencia de la medida por seis meses -prorrogables por otros seis-, tiempo en el cual se exige al juez competente dictar sentencia sobre la cuestión de fondo.

Los abogados de la progresía nacional cuestionaron la enorme cantidad de requisitos que se exigen a un particular -sin diferenciar entre corporaciones y ciudadanos de a pie- para poder solicitar la tutela judicial preventiva de sus derechos.

Es que no sólo deberán demostrar la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora como lo tienen que hacer en la actualidad, sino que ahora se exigirá: que acredite "sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior"; que acredite "la verosimilitud de la ilegitimidad", "la no afectación del interés público" y que la suspensión de los actos o de la norma "no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles".

Como bien señalaron los senadores de la oposición, la ley de regulación de las medidas cautelares no sólo pretende, como dice el oficialismo, evitar la industria del juicio que hay en todo el país y limpiar los obstáculos que ha tenido el Gobierno en su lucha contra el Grupo Clarín. También se busca evitar que, a través de una cautelar, un jubilado pueda cobrar una actualización de sus haberes. Para ello, el artículo 3 prohíbe la identificación de la cautelar con el objeto de la demanda principal (la actualización salarial, en este caso).

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