La Corte provincial confirmó la condena por homicidio culposo de una mujer que atropelló y mató a un motociclista e hirió gravemente al acompañante, cuando salía de su casa y que, en su defensa, dijo que no pudo ver a las víctimas porque circulaban "muy cerca de unos yuyos que se encontraban altos".
En diciembre de 2018, Marina Antonieta Di Fabio fue condenada por el Tribunal Penal Colegiado n° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos con motor, por considerarla autora penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones leves culposas.
El accidente en cuestión se produjo en la tarde de 30 de enero de 2015, cuando Di Fabio salió de su casa ubicada en la lateral Norte de la calla La Pichana, al 2700, en Cañada Seca, San Rafael, a bordo de una camioneta marca Chevrolet S.10, modelo 2.8, TD 4X2, LT.
Cuando traspasó el puente de su casa y gira hacia el este, no advirtió que por calle La Pichana venía circulando una moto marca Tundra GXR–200, conducida por Franco Hernán Guerra Contreras, quien trasladaba como acompañante a Jonathan Gabriel Guerra Contreras.
La moto impactó de frente contra puerta delantera izquierda de la camioneta, lo que produjo la muerte del motociclista, quien sufrió “politraumatismo con graves lesiones que determinan su fallecimiento por shock politraumático”.
En tanto el acompañante sufrió "excoriación en la rodilla izquierda; hematoma dorsal en la mano izquierda; escoriaciones en ambos hombros y codo izquierdo del cuello y supra clavicular derecha. Además de lesiones importantes en nariz, ojos, pómulos, entre otros daños.
La mujer llevó el caso hasta la Suprema Corte de Justicia, entendiendo que los jueces no habían valorado la prueba presentada oportunamente, donde los testigos señalaron que "al tiempo de los hechos los matorrales o yuyos que bordeaban la calle Pichana tenían 1,80 metros. o más, y que esto formó un "muro de vegetación". Además la calle La Pichana se encontraba en mal estado, era de ripio y contenía una gran cantidad de pozos y «serruchos».
La estrategia defensiva de la conductora se basó en que las víctimas fueron imprudentes y que el resultado producido (la muerte y las lesiones) se debe en forma exclusiva al propio accionar de Franco Guerra, quien al circular a gran velocidad y por la calzada, pero en costado de la misma, cerca de vegetación alta (yuyos), generando el suceso. Es decir que existió una suerte de "autopuesta en peligro" de la propia víctima.
La visión de los jueces
Pero el fallo de los ministros de la Suprema Corte Omar Palermo, José Valerio y Mario Adaro, desestimó el pedido de la acusada. El tribunal entendió que no podía considerarse "una excusa válida la presencia de vegetación en la zona, ya que ante la existencia de vegetación (la acusada) debió extremar los recaudos para cerciorarse de que no venía nadie".
Luego indicó que el argumento de que el conductor de la moto venía en un costado de la calle La Pichana y no al medio de la misma no es válido, ya que "la obligación del conductor era circular por la calzada, sin importar por qué parte de la calzada".
Por último, el fallo sostiene que las consideraciones críticas relativas a la valoración del hecho como un caso de «autopuesta en peligro de las víctimas» tampoco pueden prosperar, toda vez que implican una reedición de la estrategia esbozada en la audiencia de debate que no ha logrado empobrecer el grado de convencimiento alcanzado por el tribunal de sentencia".