9 de octubre de 2012 - 21:52

La autarquía judicial implica un proceso de modernización

El proyecto de autarquía judicial que propone el Poder Ejecutivo inicia un proceso de modernización del Poder Judicial que es necesario llevar adelante en nuestra provincia, pero que debe ir acompañado de otras reformas a las instituciones y no agotarse nada más que en este punto planteado, pues sería insuficiente.

El sistema propuesto es positivo y de exigencias institucionales maduras que van de la mano del avance en el fortalecimiento de una democracia.

La autarquía, como tal, contempla la necesidad de que sea el mismo Poder judicial quien se administre a sí mismo, lo cual genera una dosis superior de independencia y exige a la misma vez una mayor responsabilidad y control del mismo Poder Judicial. Con este sistema, es la misma administración de justicia quien fija, determina, liquida y paga cada uno de sus gastos, como es el caso de sueldos, mejoras edilicias, adquisición de insumos y todo otro tipo de costo que implique mantenimientos e inversión para el funcionamiento del servicio público de justicia en la provincia.

Como es el Estado provincial por imperio constitucional (artículo 5 CN y 12 CPM) el encargado de asegurar el servicio público de justicia, el Poder Judicial no puede estar sometido, en cuanto a la disposición de los gastos de funcionamiento esencial, a la voluntad ocasional de los gobernantes. Por esta razón principalmente debe diseñarse un sistema que permita el libre accionar funcional del Poder Judicial, con la más clara y transparente agilidad, autonomía e independencia.

La metodología en análisis deberá ser normativizada en la Constitución de la provincia para adquirir válidamente operatividad, donde tiene que rediseñarse al Poder Judicial y adecuarlo a las necesidades ciudadanas de este siglo XXI, con instrumentos modernos para la prestación de un servicio rápido, eficiente y con el menor desgaste posible para los usuarios del sistema.

Hay tres temas para definir previamente dentro de esta propuesta.

Uno de ellos es la manera de establecer y asegurar los fondos para el funcionamiento del Poder Judicial autárquico, donde lo más razonable parece ser destinar y separar directamente un porcentaje (una parte previa) del Presupuesto de la Provincia.

El segundo tema es determinar quién será el administrador del Poder Judicial, ahora que será autónomo y autárquico, y esta tarea no podrá ser desempeñada por la Corte Suprema de Justicia de la provincia, por la gran cantidad de incompatibilidades que se van a presentar; y porque además para estas funciones los sistemas modernos han creado al Consejo de la Magistratura, el cual también deberá ser reformulado constitucionalmente en Mendoza.

Por último el Ministerio Público Fiscal tiene que adquirir también un rango constitucional de autonomía, autarquía e independencia, razón por la cual deberá convertirse en un órgano extra poder, separado del Poder Judicial, de la misma forma en que se encuentra consagrado en la Nación a partir de la reforma constitucional de 1994, que independizó a los fiscales con la creación del artículo 120 Constitución Nacional y la sanción de la ley 24.946.

Como vemos, una futura reforma constitucional de Mendoza no puede estar limitada a la reelección del gobernador, a cambio del desdoblamiento de las elecciones en los municipios.

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