13 de diciembre de 2017 - 13:00

Nueva ley de Seguridad Vial: 10 preguntas esenciales sobre la norma que rige desde hoy

La norma establece entre otras cosas nuevos parámetros para traslado de niños y mascotas así como dispositivos de seguridad para ciclistas

A partir de hoy rige la nueva Ley de Seguridad Vial en Mendoza (conocida como ley de Tránsito), la cual conlleva más exigencias para conductores y pasajeros de vehículos tendientes a resguardarlos a ellos y a terceros. Qué cosas tenés que saber para evitar infracciones y sanciones:

1-  ¿Puede retenerse la licencia de conducir?
Si. La norma especifica en qué casos.
a) Cuando su término de vigencia se encuentre vencido;
b) Cuando la categoría de la licencia de conducir no corresponda con la clase del vehículo automotor que conduzca;
c) Cuando de su examen surgiera la presunción de que estuviera adulterada materialmente o falseada;
d) Cuando haya caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
e) En los casos que el conductor se encontrare inhabilitado por Juez competente;
f) Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la licencia, excepto a los discapacitados debidamente habilitados.

2- ¿Qué puede usarse cómo constancia de la cobertura del seguro?
Debe contarse con comprobante de pago de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil por daños hacia terceros, con cobertura vigente.
Puede acreditarse mediante la presentación del recibo de pago correspondiente o por medios electrónicos, tales como, mail, comprobantes de débito, capturas de pantalla, mensajería instantánea y cualquier otro medio equivalente que demuestre el pago.

3- ¿Cuántas personas pueden viajar en el vehículo?
 El número de ocupantes en un vehículo de cualquier tipo no puede exceder la capacidad de plazas para la que fue construido  y la cantidad de cinturones de seguridad con la que cuente.
Por otra parte, la norma señala que el puesto de conducción estará ocupado indefectiblemente, por una sola persona.

4- ¿Los niños pueden sentarse en el asiento de adelante?
No pueden hacerlo los menores de 12 años. Antes de esa edad deben viajar en los asientos traseros sujetos con el cinturón de seguridad correspondiente.
Por otra parte, los menores de 4 años de edad deberán contar con un dispositivo de retención infantil homologado.

5- ¿Puede llevarse la mascota en el auto?
Si, pero no pueden ir adelante, sueltos ni con la cabeza asomada por la ventanilla. 
Por ende deben trasladarse en las plazas traseras y sujetados, de tal manera que no interfieran con la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente que debe tener el conductor. Para sujetarlos debe contarse con dispositivos específicos para tal fin como cinturón de seguridad para mascotas o transportadora.

6- ¿Qué sanciones pueden aplicarse?
Las sanciones por infracciones o faltas viales que prevé esta ley son de cumplimiento efectivo, no podrán aplicarse con carácter condicional ni en suspenso. Estas pueden ser:
a) Multa
b) Inhabilitación para conducir vehículos
c) Trabajo comunitario
d) Concurrencia obligatoria a cursos de capacitación
e) Decomiso, implica la pérdida de los elementos cuya colocación, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido;

7- ¿Pueden los inspectores de tránsito solicitar el retiro del vehículo?
Si. La norma enumera varias instancias en las que esto es posible tales como no contar con los dispositivos de seguridad y luces adecuados, no tener constancia de seguro, estar mal estacionados o conducidos por menores de edad, entre otros.

8- ¿Hay cambios para la circulación en bicicleta?
Sí. El ciclista debe llevar casco homologado mientras que el rodado debe tener luz blanca adelante y roja detrás.

9- ¿Qué área tendrá a cargo el control del tránsito?
Continuará haciéndolo la Dirección de Seguridad Vial, pero además, la norma empodera a los municipios quienes deberán contar con Juzgados de Tránsito y equipos dedicados para esta tarea. 
Éstos controlarán el tránsito de vehículos y personas y serán quienes apliquen y cobren las multas.

10- ¿Qué vehículos están prohibidos en la vía pública?
No está permitido circular por la vía pública en motos deportivas, cross, enduro, cuatriciclo, arenero, karting, cualquiera sea su cilindrada. Tampoco se habilita la circulación de vehículos de tracción animal en las zonas urbanas.

Podés consultar aquí el texto completo de la ley.

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