A través de la Resolución General 4003-E, AFIP aprobó un nuevo texto ordenado que agrupa en un solo cuerpo todas las normas sobre las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sueldos, jubilaciones y otros, y resultaran de aplicación para el período 2017 y siguientes.
La norma incluye algunas modificaciones en este régimen de retención, en particular:
- Se extiende el uso obligatorio del formulario 572 web para todos los empleados en relación de dependencia. Este formulario permite informar al empleador utilizando clave fiscal, sus datos personales, deducciones y otros ingresos en caso de encontrarse en situación de pluriempleo o percibiendo beneficios previsionales.
Asimismo, este formulario, al que se accede través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - Trabajador", permite a los dependientes designar a su agente de retención, que será aquel empleador del que perciba las mayores remuneraciones.
- La nueva norma establece que los asalariados y jubilados tienen obligación de presentar la DDJJ informativa de Ganancias y Bienes Personales, hasta el 30 de junio de cada año, si sus ingresos brutos superan los $500.000 al año.
- Entre las deducciones vigentes encontramos las clásicas como: Aportes para fondos de jubilaciones; Descuentos con destino a obras sociales; Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial; Primas de seguros para el caso de muerte; Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo; Donaciones; Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia médica, servicio doméstico e Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación.
En la reciente normativa se destaca principalmente la posibilidad de deducir el cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble.
A efectos del cómputo de esta deducción, será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establece la Administración Federal a través de la Resolución General 4.004-E.
En el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir al organismo de recaudación a través del servicio SIRADIG - Trabajador, una copia del contrato de alquiler, en formato pdf.
Por: Cont. Jorge Fernández
Comisión Tributaria CPCE Mendoza
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