Luego del fin de semana largo por el Día de la Soberanía Nacional, se viene otro similar en muy pocos días.
Tras el del Día de la Soberanía Nacional, queda un fin de semana largo más en 2025. ¿Cuándo?
Luego del fin de semana largo por el Día de la Soberanía Nacional, se viene otro similar en muy pocos días.
Según indica el calendario oficial de 2025, el próximo feriado nacional será el 8 de diciembre en conmemoración al Día de la Inmaculada Concepción. Como este año cae lunes y es de tipo inamovible, dará lugar a un fin de semana largo de tres días, del sábado 6 al lunes 8 de diciembre.
Cada 8 de diciembre se conmemora el Día de la Inmaculada Concepción, un feriado nacional de especial interés para los fieles católicos.
La Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María es un dogma de fe según el cual la Madre de Jesús fue preservada del pecado desde el momento de su concepción. Es decir, desde el instante en que comenzó su vida humana.
Feriado 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María.
A mediados del siglo XIX, el papa Pío IX, después de recibir numerosos pedidos de obispos y fieles de todo el mundo, ante más de 200 cardenales, obispos, embajadores y miles de fieles católicos, declaró con su bula “Ineffabilis Deus”:
“Que la doctrina que sostiene que la Beatísima Virgen María fue preservada inmune de toda mancha de la culpa original en el primer instante de su concepción por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente, en atención a los méritos de Cristo Jesús, Salvador del género humano, está revelada por Dios y debe ser por tanto firme y constantemente creída por todos los fieles”.
En una de sus apariciones en Lourdes, la Virgen María se presentó ante Santa Bernardita Soubirous con estas palabras: “Yo soy la Inmaculada Concepción”.
Adicionalmente, el 8 de diciembre se da dentro de las semanas de Adviento y coincide con la fecha tradicional del armado del arbolito de Navidad.
Durante los feriados nacionales, ya sean inamovibles o trasladables, se debe respetar el descanso dominical, y si un empleado trabaja en esos días, tiene derecho a percibir el doble de su salario habitual por esa jornada laboral.
Por otro lado, un día no laborable es aquel en el cual el empleador tiene la facultad de decidir si se trabaja o no.
A diferencia de los feriados nacionales, en los días no laborables no existe obligatoriedad de suspender las actividades laborales, y los empleados que trabajen en esos días percibirán un salario normal, sin el adicional correspondiente al feriado trabajado.
Para graficar con un ejemplo: es lo que pasa con el Jueves Santo (no hay clases, atención bancaria ni administración pública) y el Viernes Santo (feriado). O lo que recientemente pasó con el viernes 21 de noviembre (no laborable) y el lunes 24 (feriado).
Feriado del 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Turismo - Foto archivo / Los Andes