El Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza emitió la Resolución N°2572, que tomó relevancia nacional. La misma apunta a los padres, tutores o cuidadores que se nieguen a cumplir con el calendario de vacunación obligatorio. Por dicho accionar, ahora podrían enfrentan multas de hasta $ 336.000 arrestos de hasta cinco días o trabajos comunitarios.
La medida busca garantizar el cumplimiento de las vacunas establecidas por ley. De esta manera, el protocolo de vacunación obligatoria establece que las vacunas del calendario nacional deben aplicarse independientemente de la voluntad de los padres.
Cabe mencionar que la responsabilidad recae directamente en el Estado provincial, que debe asegurar el cumplimiento de esta normativa sanitaria. La nueva reglamentación involucra a múltiples actores del sistema:
Si un agente o funcionario público omite denunciar una situación de incumplimiento, será sancionado con el doble de la pena prevista. La reincidencia agrava las sanciones al triple de su mínimo y máximo.
Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza - Resolución N° 2572
Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza - Resolución N° 2572.
Boletín Oficial
Cómo funciona el protocolo
Primero se produce la detección y notificación del caso. Cuando se identifica un caso de negativa a vacunar, el personal de salud o educación debe:
- Registrar la situación.
- Notificar formalmente a los padres o tutores.
- Explicar las consecuencias legales del incumplimiento.
Luego hay un plazo de gracia, de 30 días, para:
- Realizar la vacunación en otro centro de salud.
- Cumplir con las dosis faltantes del calendario.
- Demostrar el cumplimiento ante las autoridades.
Durante este período, el sistema de salud provincial monitorea activamente el cumplimiento del compromiso asumido. Por último se lleva a cabo la activación del protocolo sancionatorio, en caso que después de los 30 días la vacunación siga sin realizarse:
- Notificación al ETI: se informa al Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente.
- Denuncia formal: se efectúa la denuncia ante autoridad policial, municipal o judicial.
- Aplicación de sanciones: se procede según el Código Contravencional.
Sanciones: multas, arresto o trabajo comunitario
De acuerdo al artículo 119 del Código Contravencional, “los padres, tutores, curadores o guardadores que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria, incluidas en el calendario nacional (Ley Nº 22.909), serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta ochocientas (800) U.F. o arresto de cinco (5) días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad”.
Es decir, las multas para los padres o tutores infractores podrían oscilar entre los 84 mil pesos y los 336 mil pesos.