Lanzan ayuda para familias gallegas residentes en la Argentina

El Programa de Ayudas Económicas Individuales, de la Junta de Galicia (Xunta de Galicia, España) brinda importante beneficio para gallegos que vivan actualmente en nuestro país y se encuentren en situación vulnerable.

La consejera de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Junta de Galicia, Ángeles Vázquez, con el secretario general de Emigración, Antonio Rodríguez Miranda. La Comunidad Autónoma española asiste a gallegos en la Argentina. | Junta de Galicia
La consejera de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Junta de Galicia, Ángeles Vázquez, con el secretario general de Emigración, Antonio Rodríguez Miranda. La Comunidad Autónoma española asiste a gallegos en la Argentina. | Junta de Galicia

La Secretaría de Emigración de Galicia (España), a través del Programa de Ayudas Económicas Individuales, como todos los años, otorga un apoyo económico a los emigrantes de origen gallego, y a determinados familiares residentes en el extranjero, que acrediten encontrarse en situación de precariedad.

Para acceder al beneficio, que se otorga cada año y de forma individual, las personas deberán cumplir con los requisitos establecidos y presentar la documentación requerida en la Delegación de la Xunta de Galicia. El plazo finaliza el 22 de marzo.

Los interesados pueden acercarse a la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, ubicada en Bartolomé Mitre 2550, CABA. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9 a 14. Teléfonos: 4951-8312/ 4952-4989/ 4951-8590 /4952-9400. O escribir al correo: cidadaniagalega.buenosaires@xunta.gal

Personas destinatarias:

1. Emigrantes gallegos y gallegas, sus hijos e hijas, mayores de 18 años, que posean la condición de gallego/a de acuerdo con lo que establece el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia. La forma de acreditar dicha condición de gallego/a se señala en el artículo 14 de esta resolución.

2. Los nietos y las nietas de emigrantes gallegos, mayores de 18 años, que posean la condición de gallegos/as de acuerdo con lo que establece el artículo 3º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y acrediten un año de residencia continuada en Galicia.

3. En el caso de fallecimiento de las personas indicadas en los puntos 1 y 2, podrán beneficiarse, por una única vez, de las ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave, su cónyuge viudo/a, sus hijos e hijas, la pareja de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de quince meses desde el fallecimiento y la persona fallecida hubiese sido beneficiaria en alguna de las dos últimas convocatorias.

4. Los hijos, las hijas, los nietos y las nietas de personas emigrantes gallegas deberán tener la nacionalidad española, al menos, con un año de antigüedad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Supuestos de necesidad:

• Situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante.

• Situación de dependencia o enfermedad muy grave en el seno de la unidad familiar.

• Invalidez o enfermedad permanente de la persona solicitante.

• Cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuando tengan un coste elevado.

• Ayudas para las mujeres que sufran violencia de género.

• Situación de desempleo en la unidad familiar.

• Situación de necesidad en el seno de la unidad familiar

Para ampliar información consultar el siguiente link:

https://emigracion.xunta.gal/es/actividad/linea-de-ayuda/ayudas-economicas-individuales-gallegos-y-gallegas-residentes-exterior-5

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