El gobierno de Alfredo Cornejo dispuso la realización de controles de sustancias psicoactivas a todas las embarazadas que se encuentren internadas en las maternidades públicas de la provincia. La medida fue establecida a través de la Resolución 305 del Ministerio de Salud y Deportes y comenzará a regir desde la fecha de su dictado.
La normativa, firmada por el ministro de Salud y Deportes, Rodolfo Montero, establece que el control se implementará como una medida de protección de la salud integral de la gestante y de la persona por nacer, con el objetivo de promover la detección temprana y el tratamiento oportuno en los casos que corresponda.
Según se desprende de los considerandos de la resolución, el consumo de sustancias psicoactivas entre ellas alcohol, tabaco y drogas ilícitas como cocaína, marihuana o éxtasis, puede afectar el desarrollo del embarazo desde la concepción, con impacto en la organogénesis y en sistemas como el nervioso central, cardiovascular, renal y cutáneo.
El texto oficial advierte que no existen dosis seguras y vincula el consumo con complicaciones obstétricas como restricción de crecimiento intrauterino, abortos, partos prematuros y eclampsia.
El ministro de Salud, Rodolfo Montero junto al gobernador Alfredo Cornejo. | Foto: Gobierno de Mendoza.
El ministro de Salud, Rodolfo Montero junto al gobernador Alfredo Cornejo. | Foto: Gobierno de Mendoza.
La resolución señala además que el uso de estas sustancias incrementa el riesgo de muerte fetal intrauterina, malformaciones congénitas y trastornos del neurodesarrollo, así como la necesidad de internación de recién nacidos en unidades de cuidados intensivos.
También menciona el síndrome de muerte súbita del lactante como una de las posibles consecuencias asociadas.
De acuerdo con datos citados en el expediente, entre el 5% y el 10% de las personas gestantes refieren consumo de drogas ilícitas durante el embarazo. Sin embargo, en pesquisas universales realizadas en poblaciones de alto riesgo se han detectado prevalencias entre un 10% y un 40% superiores a las declaradas por las pacientes.
El artículo 1º de la resolución establece que el control se realizará con consentimiento informado de la paciente, conforme a un formulario que se aprueba como anexo. Los resultados deberán registrarse en los sistemas de información perinatal habilitados por el Ministerio, como el SIP+ o su equivalente en HSI (CLAP).
En caso de resultados positivos o situaciones que lo ameriten, se deberá disponer un abordaje interdisciplinario para el tratamiento y seguimiento correspondiente, dejando constancia en los sistemas oficiales.
La norma también prevé que, tras el alta hospitalaria, el equipo interdisciplinario continúe con el tratamiento o seguimiento, salvo negativa expresa de la paciente, que deberá quedar registrada.
Por último, se instruyó a la Subsecretaría de Gestión de Salud para que implemente la medida y garantice su adecuada difusión en los efectores sanitarios de la provincia.