24 de febrero de 2026 - 07:29

Eliminación de basurales y economía circular: los ejes de la nueva ley de residuos que ya rige en la provincia

La norma obliga a los municipios a presentar planes propios y crea registros públicos de transportistas y centros de procesamiento.

El gobierno de Alfredo Cornejo reglamentó la Ley Provincial 9659 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) mediante el Decreto 276, publicado este martes en el Boletín Oficial. La norma establece los procedimientos, responsabilidades y mecanismos necesarios para la implementación efectiva del nuevo régimen ambiental en todo el territorio mendocino.

El decreto, fija lineamientos para la puesta en marcha del Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos (PPRSU), así como también para los planes municipales o interjurisdiccionales, que deberán ajustarse a los términos mínimos establecidos en los anexos técnicos aprobados.

Entre los fundamentos, el Ejecutivo provincial señaló que la reglamentación resulta imprescindible para garantizar la operatividad de la ley promulgada en septiembre de 2025.

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En los considerandos se advierte que la provincia enfrenta un “punto crítico” en materia de residuos, con problemáticas vinculadas a la disposición final inadecuada, la existencia de basurales a cielo abierto, la baja valorización de materiales reciclables y la falta de criterios homogéneos entre municipios.

El texto también plantea la necesidad de armonizar la normativa provincial con la Ley Nacional 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios y encuadra la medida en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a un ambiente sano.

Planes y obligaciones municipales

El artículo 7 del decreto establece que el Plan Provincial de Residuos deberá contemplar los lineamientos mínimos fijados en el Anexo II, aunque la Autoridad de Aplicación podrá ampliarlos o incorporar nuevos requisitos. En tanto, los municipios deberán elaborar planes propios, individuales o interjurisdiccionales, respetando los parámetros del Anexo III.

Además, se dispone que cada comuna deberá desarrollar planes de cierre y remediación de basurales, conforme a las condiciones técnicas previstas en el Anexo IV, y presentar proyectos específicos para cada sitio identificado.

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Clasificación de generadores y registros

La reglamentación define dos categorías de generadores: pequeños generadores, quienes produzcan hasta 50 kilogramos diarios de residuos sólidos urbanos, y grandes generadores, aquellos que superen ese umbral. Los municipios podrán establecer criterios más exigentes.

También se crea el Registro Provincial de Transportistas de RSU y el Registro Provincial de Centros Tecnificados de Economía Circular o Procesamiento, ambos bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación y con carácter público.

En el caso de los Centros Tecnificados de Economía Circular, el decreto establece que deberán trabajar prioritariamente junto a cooperativas existentes en la región y cumplir con las condiciones ambientales y de seguridad previstas en el Anexo V.

Herramienta digital

Uno de los ejes centrales de la reglamentación es la implementación de una herramienta digital de gestión. El sistema será accesible vía web y dispositivos móviles, permitirá el registro en tiempo real de los movimientos y tratamientos de residuos, y generará reportes e información estadística.

La plataforma deberá garantizar seguridad informática, interoperabilidad con sistemas municipales y provinciales, y mecanismos de acceso diferenciados según el rol de cada usuario. Asimismo, se prevé la generación de informes públicos para fortalecer la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

Régimen de control y sanciones

El decreto establece que ante la detección de incumplimientos, los sujetos legitimados deberán denunciar ante la Autoridad de Aplicación, que podrá adoptar medidas preventivas mientras tramita el sumario. El presunto infractor tendrá cinco días para presentar descargo y ofrecer prueba.

La resolución deberá dictarse en un plazo de 15 días y podrá ser recurrida conforme a la Ley 9003. Las sanciones administrativas deberán regirse por los principios de proporcionalidad y razonabilidad, considerando la magnitud del daño, el peligro generado y la capacidad económica y técnica del infractor, sin perjuicio de la obligación de recomposición ambiental.

anexo (77)

Finalmente, el decreto aprueba anexos vinculados a denominaciones técnicas, requerimientos mínimos para residuos de construcción y demolición y un código unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos sólidos urbanos.

Con esta reglamentación, el Ejecutivo provincial formalizó el marco operativo para la aplicación de la Ley 9659, con el objetivo de avanzar hacia un modelo de gestión integral, con criterios de economía circular, trazabilidad y coordinación interjurisdiccional.

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