Un fallo de la justicia civil de Mendoza ordenó que una importante automotriz recalcule las cuotas de 497 mendocinos que contrataron un plan de ahorro, al considerar que la empresa utilizó errónea y abusivamente el concepto “valor móvil”.
La jueza civil Fabiana Martinelli considera que la automotriz utilizó de forma errónea el concepto “valor móvil”, generando un desajuste de del 16,27% en las cuotas.
Un fallo de la justicia civil de Mendoza ordenó que una importante automotriz recalcule las cuotas de 497 mendocinos que contrataron un plan de ahorro, al considerar que la empresa utilizó errónea y abusivamente el concepto “valor móvil”.
El falló firmado por la jueza Fabiana Martinelli del Tribunal Ge.Ju.As. (Gestión Judicial Asociada) en lo Civil N° 1 sostiene que la aplicación de este valor móvil -o valor básico, alícuota, cuota pura, cuota mensual- ha generado un desajuste y resolvió que Fiat Automobiles Argentina S. A. debe devolver el 16,27% de las cuotas a los demandantes.
Esta devolución de las cuotas se fijó desde el origen de las contrataciones, estableciendo que desde agosto de 2018 la variación de los montos a pagar debió obedecer al IPC general (Índice de Precios al Consumidor).
Se trata de una sentencia similar a que la misma jueza emitió en febrero de 2024 -conocido como “fallo Aciar”- que recayó sobre las siguientes automotrices: Volkswagen SA de ahorro para fines determinados; Círculo de Inversores SA de ahorro para fines determinados; Toyota Plan Argentina SA de ahorro para fines determinados; Plan Rombo SA de ahorro para fines determinados; Chevrolet SA de ahorro para fines determinados; Plan Óvalo SA de ahorro para fines; y Interplan SA de ahorro para fines determinados. Esta sentencia de primera instancia fue apelada y, actualmente, se encuentra para su resolución en una cámara civil.
En la parte resolutiva, el fallo hace lugar a la demanda colectiva y declara abusivo el concepto de “valor móvil”, - de los planes de ahorro previo de círculo cerrado- que deberá entenderse como “el menor precio de venta al contado que fije el fabricante o importador para la venta. Ese valor “será mensualmente la base para el cálculo de la cuota pura o alícuota a pagar por el ahorrista en todas las cláusulas contenidas en los contratos del colectivo”.
Esto significa una disminución del 16,2791% del valor móvil fijado por las automotrices desde el inicio de cada plan y hasta agosto de 2018. A este monto se le sumará hasta la finalización del plan o el pago del total reliquidado, la suma correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.
Además, FCA S.A. De Ahorro para fines determinados tendrá 20 días para realizar el recalculo de cada uno de los planes que integran el colectivo, imputando como pago a cuenta los montos mensuales abonados por los ahorristas.
La empresa deberá también deberá notificar las reliquidaciones a los ahorristas. En el caso de los planes finalizados, deberán ser depositadas dentro de los DIEZ (10) días hábiles.
En cuanto a los plantes continúan operativos, la notificación deberá contener, en caso de existir saldo a favor de las administradoras, la mención al ahorrista de su facultad de optar por pagar el remanente a plazo. En este caso se hará saber al ahorrista que las cuotas no superarán el valor de la última cuota abonada y que los importes correspondientes a las cuotas, serán recalculados mes a mes.
En los casos de planes operativos en los cuales resulte saldo a favor del ahorrista, dicho monto se imputará a las cuotas pendientes de pago empezando desde la última hacia atrás conforme lo establece las solicitudes para caso análogos.
Luego de expedirse sobre la entrega prendas, planes finalizados, y planes vigentes, orden que los “planes rescindidos o resueltos, en los casos de planes finalizados, haga devolución de las sumas correspondientes a los ahorristas, tomando como base la suma recalculada”.
En cuanto a Fiat Automobiles Argentina S.A., el fallo la condena a soportar las diferencias de los ahorristas que integran el colectivo que resulten de las reliquidaciones ordenadas en diez días desde la notificación, siempre y cuando los planes hubieran finalizado, existiendo contratos vigentes o fondos a devolver, ahorristas rescindidos o resueltos, o ahorristas que no constituyan el colectivo.
Luego, deberá poner a disposición de las administradoras las unidades necesarias para el cumplimiento de la obligación de adjudicar y entregar a todos los ahorristas del presente colectivo cuyos planes hayan finalizado o continúen vigentes.
Llamativamente, el falló ordena al administrador del tribunal, la redacción confección de nota de felicitaciones y la asignación de puntos extras, que será elevado a la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, “a efectos de comunicar el excelente y extraordinario trabajo de todo el personal de este juzgado –con nombre, apellido y legajo-, durante los más de cuatro años que ha llevado la tramitación del presente proceso”.