30 de abril de 2026 - 21:55

La Corte declaró inconstitucional el uso de datos personales sin consentimiento por parte del Estado

La Justicia resolvió la anulación de artículos de la ley de Protección de Datos al considerar que vulneran los derechos a la privacidad.

La Corte Suprema declaró inconstitucional el uso de datos personales sin consentimiento por parte del Estado y anuló artículos de la ley de Protección de Datos al considerar que vulneran derechos a la privacidad.

El fallo se dictó tras una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la ANSES ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Desde Defensa del Consumidor insisten en hay que estar alertas, no brindar datos y que los bancos no piden corroborar datos personales por correo electrónico o por Whastapp.
El caso se originó cuando una jubilada demandó por el uso de sus datos para recibir comunicaciones indeseadas y ser objeto de contactos reiterados

El caso se originó cuando una jubilada demandó por el uso de sus datos para recibir comunicaciones indeseadas y ser objeto de contactos reiterados

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan “excesivas e injustificadas” y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

Debate sobre el control de datos

La decisión judicial se da en un contexto de discusión sobre la protección de datos personales, en vista del creciente volumen de información que registran y comparten diferentes entidades públicas. Según detalló el medio El Norte, especialistas en derecho constitucional expresan que este fallo obliga al Estado Nacional a revisar convenios, sistemas de cesión de datos y prácticas de comunicación dirigidas a la ciudadanía.

Esta sentencia también podría impulsar reformas legislativas para actualizar las normas vigentes en Argentina sobre el uso y la protección de datos, como las vigentes en la Unión Europea, las cuales detallan el control que tiene el ciudadano sobre sus datos y los límites que tienen el Estado y las empresas.

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