En una sentencia que sienta un precedente para el derecho sucesorio en la era digital, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes decidió restituirle los derechos hereditarios a una mujer basándose en la última voluntad de su esposo, expresada a través de un audio de WhatsApp.
El caso involucra a una pareja que llevaba un año separada de hecho. El hombre, afectado por una enfermedad terminal, ya había iniciado los trámites de divorcio vincular. Sin embargo, en sus últimos días de vida, su postura cambió radicalmente y decidió contactar a su abogado mediante un mensaje de voz que resultó determinante.
"No puedo perderla": el mensaje de voz del hombre
La prueba central, certificada ante escribano público, fue un audio donde el hombre manifestaba con claridad su arrepentimiento y su deseo de proteger a su esposa: "Quiero desistir del divorcio vincular, es mi voluntad. Pasamos un año separados y me di cuenta de que no puedo perderla", decía el mensaje.
La frase que terminó de convencer a los magistrados y definir el rumbo del expediente fue la intención de amparo económico: "Si me pasa algo, no quiero dejarla en banda".
En instancias anteriores, los jueces le habían negado la herencia a la mujer basándose estrictamente en el artículo 2437 del Código Civil y Comercial, el cual excluye al cónyuge del derecho a heredar si existe una separación de hecho o un divorcio en trámite.
No obstante, los ministros del Superior Tribunal, Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chain, optaron por una interpretación "menos mecánica".
Por mayoría, entendieron que el audio certificado ante escribano demostraba una intención real de reconciliación y de proyeccioón hacia su esposa. Además entienden que no se puede aplicar la ley de forma automática sin mirar el contexto. También consideraron que el hombre fue claro al querer frenar el divorcio y a pesar que no fue una ratificación en una audiencia formal, la Justicia validó el mensaje como una prueba inequívoca.
A pesar de la mayoría, el juez Eduardo Panseri votó en disidencia, recordando que la separación original se había producido en un contexto de violencia familiar. Sin embargo, prevaleció el criterio de que el audio constituía una ratificación de voluntad válida.