En pocos días habrá un nuevo fin de semana largo en Argentina durante noviembre, lo que permitirá a los trabajadores tomar un descanso de la rutina, ya sea para viajar o simplemente distenderse con sus afectos en casa.
En pocos días habrá un nuevo fin de semana largo en Argentina durante noviembre, lo que permitirá a los trabajadores tomar un descanso de la rutina, ya sea para viajar o simplemente distenderse con sus afectos en casa.
El próximo feriado en Argentina será el lunes 21 de noviembre porque se traslada el Día de la Soberanía Nacional que cae el domingo 20. De esta manera se generará un fin de semana largo con fines turísticos.
Cada 20 de noviembre es la conmemoración del Día de la Soberanía Nacional. ¿Qué se recuerda en esta fecha?
Se trata de la batalla de la Vuelta de Obligado, acontecida en 1845. Aquella vez, los soldados argentinos, en inferioridad de condiciones, resistieron la invasión del ejército anglofrancés, el considerado entonces más poderoso del mundo. La fecha fue instaurada por pedido del historiador José María Rosa y se oficializó por medio de la Ley Nº 20.770, en 1974.
En tanto, el 3 de noviembre de 2010, la expresidenta Cristina Kirchner promovió la fecha a feriado nacional mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia.
El concepto de soberanía puede entenderse de distintas maneras según el enfoque. Viviana Mallol, directora del Museo Histórico Nacional, explicó que en el ámbito político la soberanía se asocia al hecho de ejercer la autoridad en un determinado territorio, y la define: “La soberanía nacional establece que el poder está en manos del pueblo y que este se ejerce a través del conjunto de órganos de tipo constitucional que son representativos del pueblo”.
La normativa vigente determina que en los días feriados los empleados no están obligados a trabajar. Si lo hacen, el empleador debe pagarles el doble. Es decir, el trabajador gana un 100% más en comparación a un día normal.
Para el cálculo, el salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 L.C.T.). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.
En el caso de noviembre, solo se pagará como feriado el día lunes 21.