29 de abril de 2026 - 20:30

En Aconcagua Radio, un análisis sobre el caso de abuso sexual por medios tecnológicos

El abogado penalista Norberto Markarian explicó en Aconcagua Radio el alcance de un fallo histórico en caso de abuso sexual a través del teléfono e internet.

Un fallo judicial inédito en la Argentina estableció que puede existir abuso sexual con acceso carnal sin que haya contacto físico entre la víctima y el agresor. El condenado es Orlando Tristán Novillo, un recluso que ya cumplía una pena de 9 años por grooming y que logró, desde adentro de un penal bonaerense, someter la voluntad de una menor durante años a través de medios telefónicos e informáticos.

La víctima quedó cautiva de su agresor desde los 12 años. A través de identidades falsas y manipulación sistemática, Novillo la indujo a introducirse objetos en su cuerpo, realizar actos de masturbación y otras perversiones frente a la cámara. Además, utilizó a la menor para cometer delitos contra terceros: obtuvo datos de tarjetas de crédito de sus padres y realizó operaciones comerciales fraudulentas.

El tribunal, integrado por tres jueces —entre ellos una mujer—, le sumó 11 años a la condena que ya tenía, lo que llevó la pena total a 20 años de prisión efectiva. A diferencia de otros casos, esta vez no habrá posibilidad de libertad anticipada por cumplimiento de los dos tercios de la pena ni salidas intermedias: deberá cumplirla en su totalidad.

"Nunca hubiéramos imaginado que una persona a través de un medio telefónico pudiera apoderarse de la sexualidad de otro ser humano", señaló Markarian en diálogo con Hermoso Caos. El abogado explicó que, si bien el Código Penal argentino no contempla de forma expresa esta figura, el tribunal realizó una aplicación extensiva de la ley para encuadrar la conducta como abuso sexual con acceso carnal. "La sentencia está bien, a pesar de que no existe la figura típica", sostuvo.

Markarian también destacó que a la condena por abuso se le suma el delito de corrupción de menores, lo que permite que la causa no prescriba en caso de que el proceso se extienda en el tiempo. Y advirtió que el caso podría tener nuevas aristas: las imágenes que la menor se vio obligada a producir podrían haber circulado dentro o fuera del penal, e incluso haber sido comercializadas. "No sabemos en qué termina esto", advirtió el letrado.

LAS MAS LEIDAS