La investigación por el impactante accidente ocurrido en Lanús el pasado viernes sumó un dato clave en las últimas horas: la fiscalía confirmó que el conductor del Renault Symbol iba manejando en ojotas cuando atropelló a tres mujeres mayores que cruzaban la avenida Hipólito Yrigoyen y 25 de Mayo, a pocos metros de la estación del tren.
El hecho, registrado por una cámara de seguridad municipal, muestra el momento en que el vehículo embiste a las mujeres, que cruzaban correctamente la calle.
El conductor fue identificado como Ezequiel Eduardo Mambrín, de 37 años, quien circulaba acompañado por un menor de edad.
Las tres víctimas, jubiladas vecinas de la zona, sufrieron heridas de distinta consideración y fueron trasladadas de urgencia a un hospital cercano.
La fiscalía de Lanús-Avellaneda investiga el caso para determinar las causas del siniestro y evaluar la posible imputación por lesiones culposas, mientras continúa el análisis de las imágenes de las cámaras de seguridad y los peritajes mecánicos del vehículo.
Los peligros de manejar en ojotas, ¿qué dice la ley?
Mendoza es la única provincia del país que prohíbe por ley manejar vehículos con ojotas, sandalias o calzado abierto, debido al riesgo que implica para la conducción por el enredo o traba con los pedales. Es una falta leve (100 UF, es decir, $42.000), según lo reglamentado desde 2018 por la Ley de Tránsito 9.024.
La normativa provincial obliga a los conductores a “usar calzado apropiado, apto para el manejo y control de los pedales”. En el mismo articulado se aclara que ese calzado “debe ser cerrado y de suela antideslizante”.
"Se entiende por calzado apropiado aquellos de tipo cerrado o que, siendo abiertos, sujeten la parte anatómica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeción a la goma de recubrimiento de los pedales", precisa la norma.
“Sólo se permite calzado abierto si ajusta todo el pie”, se aclara. Es decir, se puede conducir con sandalias siempre y cuando tengan tiras o cierres a la altura del talón y que mantengan cubierto y envuelto a todo el pie. Por ejemplo, el caso de las famosas crocs.
Vale aclarar que la Ley Nacional de Tránsito no contempla esta prohibición ni sanción.