Después de los festejos de Año Nuevo, muchos argentinos ya piensan en el próximo feriado para planear alguna escapada turística, especialmente, con el verano en todo su esplendor.
Después de los festejos de Año Nuevo, muchos argentinos ya piensan en el próximo feriado para planear alguna escapada turística, especialmente, con el verano en todo su esplendor.
La buena noticia es que faltan pocos días. Y que se trata de dos feriados consecutivos, por lo tanto, habrá fin de semana extralargo.
Según el calendario de feriados 2024 divulgado por el Ministerio del Interior, los feriados nacionales de Carnaval serán el lunes 12 y martes 13 de febrero.
En consecuencia, habrá un fin de semana XL conformado de la siguiente manera:

El carnaval está asociado a la alegría, el colorido y la participación multitudinaria.
El origen de su celebración parece provenir de las fiestas paganas, como las que se realizaban en honor a Baco, el dios del vino, o las que se realizaban en honor del toro Apis en Egipto. Algunos historiadores afirman que se celebra desde hace cinco mil años.
El carnaval está asociado principalmente con los países de tradición católica, y en menor medida con los cristianos ortodoxos orientales; las culturas protestantes usualmente no celebran el carnaval o tienen tradiciones modificadas, como el carnaval danés.
En Argentina, en cada febrero se realizan festividades en muchas ciudades por el carnaval. Las calles y clubes de los barrios se transforman en lugares de encuentro, fiesta y baile. Bombos, platillos y redoblantes. Zurdos, tambores, sikus y trompetas suenan y le dan ritmo a la celebración.
Los feriados del Carnaval fueron establecidos en 1956.

De acuerdo con el Ministerio del Interior, “los Feriados Nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente”.

La normativa vigente determina que en los días feriados los empleados no están obligados a trabajar. Si lo hacen, el empleador debe pagarles el doble. Es decir, el trabajador gana un 100% más en comparación a un día normal.
Para el cálculo, el salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. A su vez, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 L.C.T.). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones -con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor-.