5 de noviembre de 2020 - 21:34

Coronavirus en Argentina: qué es el DISPO que se anunciaría y en qué se diferencia del ASPO

El Gobernador solicitará a la Nación que Mendoza pase a la siguiente etapa para que vuelvan las reuniones familiares, entre otras cosas. El presidente también lo anunciaría para la nueva etapa en el país.

El próximo domingo concluye la actual etapa de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) establecida en el último decreto nación firmado por el Presidente.

Adelantándose a los anuncios de Alberto Fernández, el Gobernador solicitará a la Nación que Mendoza pase a la etapa del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO).

El paso del estado al otro depende más que nada de la baja significativa de casos de coronavirus e implica una gran diferencia en la vida de los ciudadanos y , aunque en la actualidad la provincia goza de muchas más libertades que muchas otras regiones del país, la diferencia entre una etapa y el otra es importante.

ASPO

En el ASPO “las personas pueden únicamente desarrollar y circular a fin de realizar las actividades que han sido autorizadas, que abarcan tanto la provisión de productos y servicios esenciales y, actualmente, la realización de la mayoría de las actividades económicas y ciertas actividades sociales, deportivas recreativas”, explicaron desde el Gobierno Nacional.

Sin embargo, gracias a la interpretación del decreto que se les permite a cada distrito o gobernación, en Mendoza, por ejemplo, hay actividades más actividades permitidas que en otras provincias tales como el turismo interno y el servicio público de transporte.

DISPO

Según informó Bae Negocios, en lugares donde se establezca DISPO todo ciudadano podrá “circular, trabajar y realizar sus actividades siempre que guarden la distancia de 2 metros”. Dentro de las actividades permitidas se encuentran:

  • Reuniones sociales: de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, con distancia de 2 metros y tapabocas
  • Acompañamiento de pacientes: durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con coronavirus o de cualquier enfermedad o padecimiento.
  • Actividades deportivas y artísticas: siempre y cuando se dé cumplimiento a las reglas de conducta generales y no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.

Según explicaron desde el Gobierno, y como ha ocurrido en los últimos decretos, “las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus”.

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