2 de junio de 2026 - 21:35

Cayó un árbol sobre su auto, demandó a la aseguradora por no pagar y la Justicia le dio la razón a la empresa

La Cámara Comercial confirmó que el costo de reparación debe superar el 80% del valor de mercado del vehículo para activar la cobertura.

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial expuso los criterios técnicos que definen la destrucción total en los contratos de seguro de vehículos, luego de que un árbol cayera sobre un auto y una aseguradora se negara a pagar.

El caso se originó en diciembre de 2020, cuando la caída de un árbol en la Ciudad de Buenos Aires impactó severamente sobre un Volkswagen Voyage perteneciente a una empresa agropecuaria. Ante la negativa de la aseguradora de cubrir el siniestro como una pérdida total, se inició un litigio que llegó hasta la segunda instancia judicial.

La disputa central radicó en cómo se debía calcular el porcentaje de daño necesario para que la compañía de seguros indemnizara por destrucción total. La empresa demandante sostenía que el parámetro decisivo debía ser la suma asegurada mencionada en el contrato.

Bajo esa interpretación, los costos de reparación habrían representado el 135,8% del valor protegido, superando ampliamente cualquier límite. Sin embargo, la aseguradora se plantó en la literalidad de la póliza: para que exista destrucción total, el costo de las reparaciones debe igualar o superar el 80% del valor de venta al público (valor venal) del vehículo al momento del hecho.

El peritaje que definió el juicio

La decisión judicial se apoyó de manera determinante en un dictamen pericial mecánico de noviembre de 2022. Este informe técnico estimó que los arreglos necesarios para el Volkswagen Voyage ascendían a unos $516.000 (a valores de 2020).

Al contrastar esta cifra con el valor de plaza del auto, fijado en $787.800 según el Registro de la Propiedad Automotor, se determinó que el daño representaba un 65,5% del valor del rodado.

Al no alcanzar el umbral del 80% pactado en la cláusula del contrato, tanto el juzgado de primera instancia como la Sala B de la Cámara Comercial consideraron que la aseguradora no estaba obligada a otorgar la cobertura integral solicitada.

Pese a perder la demanda, la empresa reclamante fue eximida de pagar los gastos del proceso judicial. El tribunal ratificó que, al tratarse de una relación de consumo, se debe aplicar el beneficio de justicia gratuita contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor.

De esta manera, aunque la Justicia dio la razón técnica a la compañía de seguros, el usuario no deberá afrontar las costas legales de la alzada.

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