Algunos trabajadores no deberán acudir a sus puestos los viernes 23 y 30 de diciembre, dando por resultado dos fines de semana largo justo para Navidad y Año Nuevo, respectivamente.
Algunos trabajadores no deberán acudir a sus puestos los viernes 23 y 30 de diciembre, dando por resultado dos fines de semana largo justo para Navidad y Año Nuevo, respectivamente.
Se trata de los estatales provinciales (Mendoza) y de los nacionales, así como algunos organismos del Estado y municipios.
Es el acto de suspender las actividades habituales durante un breve periodo. En los casos del 23 y 30 de diciembre, se trata de días no laborables que establecen las autoridades ante alguna circunstancia especial: la proximidad a los festejos Navidad y Año Nuevo, que este año caen sábado y domingo.

Asueto es un día no laborable. Aunque suene a feriado, no es lo mismo. Este último corresponde a días anuales considerados por la ley, y que se convierten en un derecho al descanso remunerado para el trabajador. Pero el día no laborable surge a partir de disposiciones gubernamentales.
En cuanto al pago, el artículo 181 de la Ley N° 20.744 de Contratos de Trabajo establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, es decir, el doble.
En tanto, el artículo 182 dispone que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple (el caso de las guardias, por ejemplo).
La medida prevé la permanencia del personal de guardia para atender asuntos de urgencias o esenciales.
