4 de febrero de 2026 - 14:18

Arbolado público: en qué casos los municipios pueden erradicar árboles por su cuenta

En medio del debate por la autonomía del mantenimiento del arbolado público, aclaran los casos en que los municipios pueden avanzar en erradicaciones.

La polémica sobre el mantenimiento del arbolado público en Mendoza está instalada, y con argumentos y discusiones más que frondosas. Luego de que recientemente los municipios del Gran Mendoza insistieran públicamente en la intención de que se les otorgara autonomía para el mantenimiento y la erradicación de los forestales, desde la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque (del Ministerio de Ambiente y Energía) recordaron que hay situaciones puntuales en las que ya cuentan con facultadas para avanzar por su cuenta en erradicaciones.

De hecho, destacaron que por medio de dos resoluciones, las comunas y otros organismos descentralizados (como Irrigación o Vialidad Provincial) están facultados a retirar y tomar medidas excepcionales de cuidado y mantenimiento cuando hay un inminente riesgo (ya sea de derrumbe o, por ejemplo, porque sus raíces están ocasionando daños y destrozos significativos).

Calles anegadas, árboles caídos y caos vehicular tras la intensa tormenta que azotó a Mendoza
Arbolado público: en qué casos los municipios pueden erradicar árboles por su cuenta

Arbolado público: en qué casos los municipios pueden erradicar árboles por su cuenta

"Las resoluciones 92/08 y 400/2022 facultan a las municipalidades a actuar de inmediato en casos concretos. Si el árbol está a punto de caerse -riesgo inminente de caída o está muy inclinado, por ejemplo-, puede sacarlo el municipio. En ese caso debe tomar imágenes de cómo estaba, cómo quedó al sacarlo y recién después dar aviso a la Provincia", resumió el director de Biodiversidad y Ecoparque de Mendoza, Ignacio Haudet.

El funcionario resaltó que, en estos casos extremos, prima la urgencia por sobre los trámites administrativos (y, muchas veces, burocráticos). Los otros casos en los que se faculta a las comunas a retirar árboles es cuando -ingenieros agrónomos y especialistas de por medio y que trabajan en la municipalidad- se advierten que no están aptos para la zona en la que están.

"En esos casos se sacan y luego, con la documentación correspondiente, se informa si fue porque estaban muertos o porque habían cumplido su ciclo", agregó Haudet.

En qué casos los municipios pueden erradicar árboles, cómo solicitarlo y de qué depende

La ley de Protección del Arbolado Público es la 7.874 y allí se establecen dos autoridades muy bien delimitadas. Por un lado, las autoridades de aplicación y, por el otro, las competentes. Por ley, todos los recursos naturales son de dominio provincial, por lo que no se pueden delegar las autoridades sobre ellos a otros entes. Y el arbolado público está entre esos recursos de dominio provincia.

Calles anegadas, árboles caídos y caos vehicular tras la intensa tormenta que azotó a Mendoza
Arbolado público: en qué casos los municipios pueden erradicar árboles por su cuenta

Arbolado público: en qué casos los municipios pueden erradicar árboles por su cuenta

La autoridad de aplicación de la ley de Protección del Arbolado Público es Biodiversidad y Ecoparque (Gobierno provincial). No obstante, los municipios, Vialidad Provincial e Irrigación son autoridades competentes ante esa misma ley. Según explicó Haudet, a estas autoridades competentes les corresponden las obligaciones del cuidado, riego y mantenimiento.

"Si un vecino quiere sacar un árbol, tiene que ir a pedirlo a la municipalidad donde vive y contar por qué quiere hacerlo. A raíz de ello, la comuna debe enviar un ingeniero agrónomo -en caso de que tenga- y hacer una certificación. Cuando las raíces se están metiendo y generando daños en una vivienda, también interviene obras privadas de ese municipio. Ya con el informe de ingeniero agrónomo y de obras privadas -de ser necesario-, nos derivan la información a nosotros y se analiza para ver si se da el 'ok'", destacó Haudet.

"Ese sí es un trabajo burocrático, pero hay que hacerlo. Sobre todo si no se puede explicar o evidenciar claramente que hay un riesgo", siguió el funcionario.

santa rosa 6 de enero
Arbolado público: en qué casos los municipios pueden erradicar árboles por su cuenta

Arbolado público: en qué casos los municipios pueden erradicar árboles por su cuenta

No obstante, cuando el riesgo es inminente, las comunas están autorizadas a "puentear" a Biodiversidad y Ecoparque y procederá la erradicación por su cuenta (aunque deben notificarlo e informarlo una vez concretado).

La resolución 92/08 habla de "erradicación por inminente peligro público" y se detiene en casos en los que hay una necesidad de dar rápida respuesta "por seguridad publica a ejemplares del arbolado público que se hallan en deficiente condición vegetativa o en situación de inestabilidad física".

En ese sentido, faculta a los municipios, al Departamento General de Irrigación y a las Direcciones Nacional y Provincial de Vialidad a proceder a la erradicación o poda preventiva de ejemplares forestales del arbolado público,

En ese sentido, fija las obligaciones de estas autoridades competentes, y detalla que deberán acreditar en forma fehaciente el deficiente estado vegetativo del forestal mediante acta suscripta por un ingeniero agrónomo o ingeniero forestal. Además, debe acompañarlo con informes y documentación que fundamenten justamente la problemática, así como también acciones de replante.

Árbol y poste de luz caídos en calle Francisco de la Reta, frente a la Comisaría 25° en Guaymallén
Arbolado público: en qué casos los municipios pueden erradicar árboles por su cuenta

Arbolado público: en qué casos los municipios pueden erradicar árboles por su cuenta

"El acta y la documentación anexa deberán ser remitidas a la Dirección de Recursos Naturales Renovables dentro del plazo de diez días hábiles", establece la resolución 92/08.

En tanto, la resolución de la 400/2022 de la por entonces Dirección de Recursos Naturales Renovables habla y detalla cuáles son las consideradas "erradicaciones por trámite abreviado".

En ese sentido, detalla que son para casos en los que se puede avanzar ante la necesidad de agilizar los trámites de erradicaciones y renovación del arbolado público en estado vegetativo y con problemas de especie y/o ubicación. Aclara que en estos episodios normalmente no existen objeciones por parte de la autoridad de aplicación (Biodiversidad y Ecoparque) para aceptar esa erradicación o poda.

"Facúltese a los Municipios de la provincia, al Departamento General de Irrigación y a las Direcciones Nacional y Provincial de Vialidad, la erradicación o poda que por su tramitación tradicional de erradicación, retardaría su reposición, y esta demora podría agravar una situación de peligro público innecesariamente", se especifica en la 400/2022.

Se detalla, además, que se limita a casos de arbolado en muy mal estado vegetativo sin posibilidad de recuperación, a arbolado que se encuentre en ubicación inapropiada y a especie de árboles no adecuados para el arbolado público urbano.

Árbol caído
Arbolado público: en qué casos los municipios pueden erradicar árboles por su cuenta

Arbolado público: en qué casos los municipios pueden erradicar árboles por su cuenta

Para poder proceder con estas "erradicaciones por trámite abreviado", los municipios -u otras dependencias- deben enviar un correo electrónico a [email protected] adjuntando un informe avalado por un especialista (ingeniero agrónomo o forestal) donde se justifiquen las causas de erradicación y/o poda de los árboles.

Además, se deben agregar al menos tres fotos que permitan evaluar claramente la situación.

"Se deberá en forma obligatoria realizar la extracción de tocón (NdA: resto del árbol que queda entre el tronco cercenado y las raíces), nicho reglamentario, permeabilización de fondo de acequia y replante, según especificaciones del artículo 20 del decreto reglamentario 1.099 de la ley de arbolado 7.874", aclara la resolución.

La Provincia -por medio de Biodiversidad y Ecoparque-, en tanto, está obligada a evaluará el pedido y responder el informe dando visto bueno (o no) a lo solicitado por el mismo medio. Además, mensualmente deberá formar expediente y elaborar una resolución correspondiente.

Las leyes que se discuten sobre autonomía en el arbolado público y las especies no adecuadas

En la Legislatura de Mendoza hay dos iniciativas que están discutiéndose con miras a modificar la ley 7.874. Por un lado, hay un proyecto que propone un traslado de 100% de la potestad del arbolado público a los municipios u otros entes.

El Zonda en números: voladuras de techos, cientos de árboles caídos y focos de incendios
Arbolado público: en qué casos los municipios pueden erradicar árboles por su cuenta

Arbolado público: en qué casos los municipios pueden erradicar árboles por su cuenta

En tanto, una propuesta intermedia, impulsa la iniciativa de dejar por escrito y de manera actualizada las nuevas facultades comunales, aunque sin que los árboles pierdan la competencia y el dominio departamental,

Especies no adecuados para el arbolado público urbano

Estas son las especies que la ley de Arbolado público no recomienda en zonas urbanas de Mendoza:

  • Morus alba, ejemplar femenino (también conocida como “Morera de fruto”).
  • Ulmus pumila ("Umbraculifera", “Olmo bola”).
  • Populus deltoides (“Álamo carolino”).
  • Frutales, de cualquier tipo que produzca frutos carnosos (consideradas antihigiénicos).
  • Populus alba bolleana y P. alba nivea (“Álamo Blanco”), siempre y cuando no se encuentren en espacios verdes de recreación o zonas rurales.
LAS MAS LEIDAS