17 de noviembre de 2013 - 23:09

Seguro obligatorio del automotor

¿Es necesario llevar el pago del seguro de Responsabilidad Civil en el auto? Lea esta nota.

El 17 de enero de 1994 se publicó en el Boletín Oficial de nuestra provincia la ley de Tránsito nº 6.082, que rige en nuestros días reglamentada por distintos decretos que ordenan su aplicación.

Me quiero referir puntualmente al decreto nº 1.738 del 23 de julio de 2007 que en sus artículos 12 y 13 determina la obligatoriedad de circular en la provincia con un seguro de Responsabilidad Civil sobre el automotor, con comprobantes que acrediten su cobertura vigente y sus pagos al día.

Hecha esta aclaración es necesario decir que también está vigente la ley nacional de tránsito nº 24.449, que exige para la circulación un seguro similar, pero que contrariamente a la ley provincial no obliga a portar o exhibir comprobante que acredite su pago al día.

Esta dualidad de criterios existente entre dichas legislaciones crea en los usuarios por desconocimiento, mal asesoramiento o falta de información, momentos de gran enojo cuando en la jurisdicción provincial les es requerido por los agentes de tránsito el comprobante que acredite el pago al día del mencionado seguro, por confundir una ley con la otra.

En este aspecto cabe decirse que algunas de las opciones para pagar la póliza contratada son las tarjetas de crédito o el débito bancario.

Pero en estos casos generalmente se suscita un problema cuando las autoridades de tránsito solicitan al usuario mostrar el último resumen para comprobar que el pago de su seguro se encuentra al día, lo que a todas luces parece ser improcedente porque obligan a este a exhibirle al agente un detalle de sus movimientos bancarios o el monto y destino del dinero gastado con su tarjeta, lo que es una clara intromisión violatoria de su derecho a la privacidad.

Independientemente de lo dicho, es importante aclarar que el espíritu que inspiró a los legisladores al crear la figura del seguro obligatorio del automotor, fue el de proteger a todo aquel que sufra un daño físico, material, moral o económico producido por un usuario responsable de un accidente, independientemente de su condición económica o social.

Lamentablemente para ser cumplido debidamente, este objetivo tropieza con el siguiente inconveniente: Al surgir la forma de pago del seguro de un acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, si este incumple su obligación la aseguradora rechazará el siniestro por falta de cobertura financiera de la póliza, generándose en muchos casos situaciones dramáticas para los perjudicados que quedan en el desamparo y sin tener a quien reclamar cuando el causante del daño además de moroso es insolvente.

A raíz de estas situaciones que se producen con mucha frecuencia, es que deberían repensarse las condiciones del seguro obligatorio del automotor, porque este no fue pensado para proteger al asegurado que en el peor de los casos al incumplir con su pago deberá afrontar sus propios gastos, ni para mejorar la venta de las aseguradoras o la recaudación del fisco, sino que lo anima una finalidad estrictamente social.

Por eso sería conveniente que las autoridades del control del tránsito y representantes de las aseguradoras, encuentren en conjunto el mecanismo adecuado para que el espíritu emergente de la ley se cumpla en plenitud, protegiéndose así sin interferencias a quien se pensó proteger con su sanción.

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