9 de septiembre de 2013 - 23:02

¿Resucitará la indexación?

El autor de la siguiente nota sostiene que la indexación nunca fue la culpable de que exista la inflación, sino que -por el contrario- es un arma para defenderse de la misma. Y por eso defiende la necesidad de su aplicación.

Se mantiene en nuestro país la prohibición de la indexación. ¡Qué absurdo! Es como pretender que los precios no crezcan al no reconocer que ello ocurre. Siempre se utilizó como argumento para prohibir la indexación que generaría inflación. Pero la situación es al revés: cuando existe inflación las sumas monetarias pierden posibilidad de adquirir los mismos bienes o servicios con ella y por eso surge la indexación.

La indexación existía en nuestro país y los memoriosos debemos recordar que todos los precios se ajustaban conforme a determinados índices.

Desde la sanción de la ley 23.928, aún vigente en sus artículo 7 y 10, desapareció la indexación en nuestro país o por lo menos la posibilidad de utilizarla en los pagos diferidos.

Debemos distinguir las deudas de valor de las deudas monetarias.

En las deudas de valor no hay dudas que si debo una botella de vino, me liberaré de la obligación sólo entregando la botella de vino o el valor necesario para comprarla, pero en las deudas monetarias, si debo 100 pesos me libero de la obligación pagando los 100 pesos.
Si hay mora en la deuda monetaria debo pagar los intereses, en las deudas de valor los daños y perjuicios.

Normalmente la tasa de interés activa, dentro de sus componentes tiene previsto el riesgo por la depreciación de la moneda.

El reconocimiento del ajuste de precios o indexación se inicia jurisprudencialmente en materia concursal. El concurso de acreedores suspende los intereses, claro, en épocas normales no había problemas, porque en tal caso una tasa de interés razonable oscilará entre un 6 y un 12% anual, pero en nuestro país es habitual sufrir procesos inflacionarios, de esa manera a través de un proceso concursal -y suspendiendo el cobro de los intereses- licuábamos las deudas monetarias.

La jurisprudencia comienza a actuar de inmediato para resolver el problema autorizando la repotenciación del capital, distinguiendo en la tasa de intereses lo que es realmente interés y lo que es mantener el valor de la moneda, para poder adquirir la misma cantidad de bienes y servicios

Nuestro país ha sufrido períodos de muy alta inflación; sólo recordemos el año 1989/90, cuando el promedio mensual superaba el 100%.

Una de las mayores preocupaciones era frenar ese espiral. Para ello se busca una solución monetaria: evitar la emisión de la moneda. Se dictó la convertibilidad, es decir, por cada peso que se emitía, el Banco Central de la República Argentina debía tener un respaldo en divisas.

El propietario de un peso podía concurrir al Banco Central y cambiarlo por un dólar. En ese caso salía un dólar de la reserva, pero para mantener el equilibrio, ese peso recibido por la venta del dólar debía ser destruido.

Con eso se evitaba que hubiera mayor cantidad de circulante en relación con la existencia de los bienes y servicios en el país.

Como solución monetaria no sólo hay que evitar el crecimiento del dinero circulante, sino también trabajar evitando la creación de dinero bancario, a través del llamado efecto multiplicador.

No solamente había que trabajar sobre esos temas, también era necesario evitar la llamada expectativa inflacionaria. Esta consiste en que previendo la pérdida del valor de la moneda, los precios de los bienes se actualizan para poder cubrir el costo de reposición de los mismos. Por ello se agregó un artículo que prohibía la indexación de la deuda monetaria, mediante índices de actualización como -por ejemplo- el de precios consumidor o precios mayoristas.

Cuando ocurrió la gran emergencia que sufrimos en el año 2001 que desembocó con la reforma de las leyes operada en el año 2002, esta prohibición siguió vigente.

En la seguidilla de sanciones de leyes de emergencia 25.561, 25.562 y 25.563, se eliminó la convertibilidad, pero se dejaron vigente los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, que mantienen la prohibición de indexar contratos y deudas diciendo que en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa, haya o no mora del deudor, derogando todas las normas que lo admitieran.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Massolo, ha fallado manteniendo la prohibición de establecer mecanismos de indexación, señalando que "significaría desconocer los objetivos antiinflacionarios que se proponen alcanzar las leyes federales mediante la prohibición genérica de indexar, medida de política económica que procura evitar que esas cláusulas contribuyan de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios".

La reforma de la Carta Orgánica del Banco Central, que nos lleva sin dudas a incrementar el proceso inflacionario, a la que ya nos referimos en una nota anterior en el diario Los Andes, ha permitido liberar reservas, pero dejó vigente la prohibición de indexar.-

Nuestra pregunta es hoy:

¿Sigue siendo posible no utilizar índices de actualización?

¿Para qué dejar vigente la prohibición, si no hay inflación no hay indexación?

En realidad la indexación no es la culpable de que exista inflación, es sólo un arma para defenderse de la misma.

No tenemos duda de que esta norma debe ser derogada, pero qué difícil es hacerlo en un proceso de tan alta inflación como el actual.

La posibilidad de indexar las prestaciones dinerarias diferidas daría mayor seguridad jurídica y un sinceramiento, no teniendo que recurrir a mecanismos alternativos para lograrlo, para abonar lo que realmente corresponda.

Las opiniones vertidas en este espacio, no necesariamente coinciden con la línea editorial de Diario Los Andes.

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