La decisión de la Sala 2 de la Suprema Corte de Justicia que hizo lugar a la medida cautelar presentada por cuatro intendentes del PJ contra el decreto del gobernador, Alfredo Cornejo, que limitó las reelecciones de los jefes comunales podría ser sólo el comienzo de una larga batalla judicial.
Aunque recién hoy se conocerán los fundamentos del fallo firmado por lo jueces Omar Palermo y Mario Adaro, que contó con la disidencia de José Valerio, hay un aspecto que abriría la puerta a una pulseada que ni siquiera se terminaría con un eventual fallo del pleno del máximo tribunal de Justicia mendocino sobre la cuestión de fondo: si es constitucional la enmienda del artículo 198 de la Constitución Provincial, promulgada por el decreto que dio validez al plebiscito de 2009.
El texto de los fundamentos de la Sala 2 incluiría un párrafo en el que señala que la medida cautelar que avala que Jorge Giménez (San Martín), Emir Félix (San Rafael), Martín Aveiro (Tunuyán) y Roberto Righi (Lavalle) vuelvan a ser candidatos a intendente de sus respectivos departamentos tendrá vigencia hasta el momento en que haya sentencia firme. Es decir, hasta que se agote la última instancia judicial.
El Gobierno absorbió la previsible derrota en la Sala 2 de la SCJ como un primer round. El segundo se dará cuando los siete ministros den el veredicto sobre el fondo que, confían, favorecería la posición del Gobernador. En ese caso y fruto de aquel párrafo, los jefes comunales del PJ ya tienen decidido recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es más, hay quienes sostienen que, aunque no existiera esa mención expresa, a los jefes comunales igual les asiste el derecho de recurrir a la máxima instancia jurídica nacional. Un panorama que llevaría la sentencia firme a una fecha incierta y seguramente lejana.
Pero no es el único escenario que complica la intención del gobernador Cornejo de terminar con las reelecciones de dirigentes que ya llevan entre dos y cuatro mandatos consecutivos. Supongamos que la Suprema Corte provincial dictamina la validez del decreto y que los caciques peronistas lo aceptan sin recurrir a la Corte nacional: ¿desde cuando tendría vigencia lo que dispone el nuevo artículo 198?. Y más: ¿cuál se consideraría el primer mandato de los intendentes?
Respecto de la primera cuestión hay que decir que, según el derecho argentino, ninguna ley es retroactiva salvo, en materia penal, cuando es más benigna que la anterior. La tesis del Gobierno es que ese plazo debería contarse desde el momento en que aquel plebiscito, aún sin la mayoría requerida por el histórico fallo Kemelmajer que sentó jurisprudencia, avaló la modificación. Otros juristas, sin embargo, entienden que el artículo entra en vigencia a partir de que se zanje la querella judicial planteada actualmente.
Y ahí entramos en la segunda cuestión: ¿cuál debe considerarse el primer mandato de los intendentes? Para evitar esta controversia, cuando se reformó la Constitución Nacional en 1994, que posibilitó la reelección presidencial de Carlos Menem, entre las disposiciones transitorias que definieron los constituyentes, en la novena se dejó expresa constancia de que el mandato que Menem asumió en 1989 debía considerarse el primero, por lo que sólo tendría la posibilidad de otro mandato consecutivo.
Algo que no ocurre con la modificación de la Constitución mendocina ya que, a menos de que se habilite una reforma integral, sólo es factible modificarla de a un artículo por año. Asi, el primer mandato de los actuales intendentes recién sería el que surja de la próxima elección, que es la que se realiza este año. Es decir, tendrían la hipotética posibilidad de permanecer ocho años más en el poder si los votantes asi lo deciden en las urnas. A menos de que el fallo plenario de los supremos mendocinos busque ser salomónico en lo político y disponga que el mandato en curso (el que asumieron 2015) debe ser considerado como el primero. Algo que, de ocurrir, podría abrir la puerta a otro debate judicial de largo aliento.