Instalar cámaras de seguridad dentro o alrededor de una vivienda es legal en la Argentina, siempre que su utilización sea razonable y tenga como finalidad proteger personas y bienes. El problema aparece cuando la vigilancia excede ese objetivo y registra espacios privados ajenos, voces o imágenes de manera desproporcionada.
La imagen y la voz son datos personales y también están protegidas por el Código Civil y Comercial. Su artículo 53 establece, como regla general, que para captar o reproducir a una persona se necesita consentimiento, salvo determinadas excepciones relacionadas con actos públicos, interés prioritario o información de interés general.
Dónde se pueden colocar las cámaras
Dentro de una casa pueden instalarse en accesos, pasillos, garajes, patios propios y sectores donde exista una necesidad concreta de seguridad. La orientación debe limitarse, en lo posible, al terreno y a los puntos de ingreso.
Una cámara exterior puede captar parcialmente la vereda o la calle cuando sea necesario para registrar quién se acerca a la puerta. Sin embargo, esa toma debería ser la mínima indispensable y no convertirse en una vigilancia permanente sobre viviendas cercanas.
No corresponde orientar el equipo hacia:
- Ventanas o balcones de un vecino.
- Patios o jardines ajenos.
- Dormitorios y baños.
- Sectores donde una persona tenga una expectativa alta de intimidad.
- El interior de otra propiedad.
- Espacios comunes de un edificio sin autorización del consorcio.
La Ley 25.326 exige que los datos recolectados sean adecuados, pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad que justificó su obtención. También obliga a protegerlos frente a accesos, pérdidas o usos no autorizados.
Qué ocurre con las cámaras que graban audio
Los equipos con micrófono presentan un riesgo legal mayor porque pueden registrar conversaciones privadas que no tienen relación con la seguridad de la vivienda.
El artículo 53 del Código Civil y Comercial protege expresamente tanto la imagen como la voz. Por eso, lo más prudente es desactivar el audio cuando no exista una necesidad justificada y evitar grabar conversaciones de vecinos, empleados o personas que circulan fuera de la propiedad.
Tampoco deberían difundirse videos en redes sociales por el solo hecho de que una persona fue captada por una cámara. Entregar las imágenes a la policía o a la Justicia ante un delito es diferente de publicarlas para identificar, acusar o exponer a alguien públicamente.
Cuándo hay que colocar un cartel
La Agencia de Acceso a la Información Pública considera que las imágenes digitales identificables son datos personales. Para sistemas de videovigilancia alcanzados por la Ley 25.326, debe informarse la existencia de cámaras, la finalidad y los datos del responsable.
Esta obligación resulta especialmente relevante en:
- Consorcios y edificios.
- Comercios instalados dentro de una vivienda.
- Espacios compartidos.
- Lugares con trabajadores.
- Sistemas cuyas imágenes se entregan o consultan por terceros.
- Bases organizadas que no son para uso exclusivamente personal.
La propia Ley 25.326 establece que los archivos privados que no sean de uso exclusivamente personal deben registrarse. Una cámara doméstica utilizada solamente dentro del ámbito familiar puede quedar fuera de esa obligación registral, pero continúa sujeta a los derechos de intimidad, imagen y reparación de daños.
Cómo almacenar las grabaciones correctamente
Las imágenes deben conservarse solamente durante el tiempo necesario para la finalidad de seguridad. No conviene acumular meses de material sin una razón concreta.
El acceso debe restringirse mediante contraseñas seguras y autenticación en dos pasos. También hay que cambiar las claves predeterminadas, actualizar el sistema y evitar compartir enlaces públicos a las cámaras.
Cuando un video deja de ser necesario, debe eliminarse. Si registró un robo, daño o situación relevante, conviene preservar una copia sin editar y entregarla únicamente a la autoridad, aseguradora o profesional que corresponda.