1 de junio de 2026 - 08:15

Ya rige la reforma policial que modifica reglas de actuación y uso de armas en Mendoza: los puntos clave

La Ley 9700 actualiza funciones de las fuerzas de seguridad, regula situaciones de extremo peligro y establece condiciones para convocar efectivos retirados.

El gobierno de Alfredo Cornejo promulgó este lunes la Ley 9700, una norma que introduce modificaciones a la Ley 6722 de Personal Policial y que incorpora nuevos criterios para la actuación de las fuerzas de seguridad, especialmente en lo referido al uso de armas de fuego, la definición de situaciones de peligro inminente.

A su vez, la flamante norma también alcanza al régimen aplicable de efectivos retirados convocados para cumplir funciones dentro de la estructura estatal.

La iniciativa fue sancionada por la Legislatura provincial el 11 de marzo de 2026 y quedó oficialmente incorporada al marco normativo mendocino tras su publicación en el Boletín Oficial.

Nuevas funciones para el personal policial

Uno de los cambios introducidos por la ley consiste en la incorporación de nuevas atribuciones al artículo 2 de la Ley 6722, que enumera las funciones del personal policial.

Entre las nuevas facultades se establece que los efectivos deberán actuar para proteger a las personas y sus bienes ante situaciones de inseguridad, peligro inminente, incendios, inundaciones, explosiones u otros siniestros. También se incorpora la obligación de resguardar a funcionarios, agentes y bienes del Estado provincial.

La norma agrega además que el personal podrá desarrollar tareas de observación y vigilancia vinculadas con sus funciones específicas y tendrá como responsabilidad asegurar el orden en los espacios públicos, prevenir conflictos y velar por la integridad física de los transeúntes.

La ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, durante el operativo en el asentamiento Castro. La acompaña el director general de la Policía de Mendoza, Marcelo Calipo.
La ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, durante el operativo en el asentamiento Castro.  La acompaña el director general de la Policía de Mendoza, Marcelo Calipo.

La ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, durante el operativo en el asentamiento Castro. La acompaña el director general de la Policía de Mendoza, Marcelo Calipo.

Cambios en el uso de armas de fuego

La modificación más significativa de la ley se concentra en el artículo 9 de la Ley 6722, que regula las circunstancias en las que el personal de seguridad puede recurrir al uso de armas de fuego.

Según el nuevo texto, los efectivos podrán emplearlas en situaciones de estado de necesidad, defensa propia o de terceros, cuando exista peligro inminente de muerte o lesiones graves, para impedir la comisión de delitos particularmente graves que representen una amenaza seria para la vida o la integridad física de las personas, así como para detener o evitar la fuga de quienes representen ese peligro.

La ley incorpora además un nuevo artículo denominado 7 bis, que precisa cuáles son los criterios que deben considerarse para determinar la existencia de un peligro inminente.

Entre las situaciones contempladas figuran los casos en los que el agresor posea un arma letal, incluso cuando posteriormente se compruebe que se trataba de una réplica; cuando porte un arma blanca o un objeto cortante o punzante y exista resistencia; cuando realice movimientos que permitan presumir la inminente utilización de un arma; o cuando se fugue armado después de haber causado o intentado causar lesiones graves o la muerte de otras personas.

También se incluyen escenarios en los que el número de agresores, la imprevisibilidad del ataque o las circunstancias generales del hecho comprometan la capacidad de defensa del personal actuante o de terceros.

Identificación previa y asistencia médica

La nueva redacción del artículo 8 establece que, en los casos previstos para el uso de armas de fuego, el personal de seguridad deberá identificarse y advertir de manera clara su intención de emplearlas.

Sin embargo, la norma contempla excepciones. La advertencia podrá omitirse cuando ello implique un riesgo de muerte para los agentes o terceros, cuando revele la ubicación de los efectivos en una situación de peligro, cuando exista una evidente desventaja táctica o numérica o cuando la advertencia resulte inadecuada o inútil dadas las circunstancias del hecho.

Asimismo, se dispone que, cuando el empleo de armas ocasione lesiones o la muerte de una persona, deberá brindarse asistencia inmediata y solicitar servicios médicos de urgencia, además de informar el episodio a la autoridad judicial competente y comunicar lo sucedido a los familiares de las personas afectadas.

Alcances administrativos

Otro de los puntos incorporados por la Ley 9700 es el artículo 8 bis, referido a las consecuencias administrativas de estos procedimientos.

La disposición establece que, cuando existan elementos que permitan considerar verosímilmente que el accionar del personal de seguridad se ajustó a la normativa vigente, el Ministerio de Seguridad, la Inspección General de Seguridad o las respectivas jefaturas deberán abstenerse de aplicar sanciones administrativas o disciplinarias vinculadas con ese hecho hasta que exista una resolución judicial firme que determine lo contrario.

La excepción prevista es la existencia de otras circunstancias independientes que justifiquen la adopción de medidas administrativas.

Convocatoria de personal retirado

La ley también incorpora el artículo 322 bis, que regula la situación del personal retirado convocado para desempeñar determinadas funciones dentro de la administración pública.

El texto establece que quienes sean convocados para cumplir tareas directivas con conducción de personal y disponibilidad horaria permanente podrán percibir hasta el 100% de la asignación de clase equivalente al grado que tenían al momento de su retiro.

Asimismo, se prevé que la administración provincial podrá convocar personal retirado para otras funciones específicas con una remuneración de hasta el 80% de la asignación correspondiente a su último grado.

En ambos casos, la convocatoria deberá estar debidamente fundada y acreditada mediante la correspondiente norma administrativa.

La ley

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