21 de enero de 2026 - 09:11

Una diputada libertaria quiere cambiar la Ley de Educación Superior: qué le exige a las universidades

La iniciativa presentada por Mercedes Llano apunta a una mayor difusión de presupuestos, nóminas salariales y contrataciones de las casas de estudios.

La diputada nacional del Partido Demócrata, Mercedes Llano, presentó un proyecto de ley que propone modificar la Ley de Educación Superior (24.521) con el objetivo de incorporar de manera expresa principios y obligaciones de transparencia activa, acceso público a la información y rendición de cuentas en el funcionamiento de las universidades nacionales.

La iniciativa plantea la incorporación de un nuevo artículo 29 bis y la modificación del artículo 59 de la normativa vigente, con el fin de establecer un marco específico que obligue a las casas de altos estudios a publicar, de forma permanente, completa y accesible, información institucional, académica, presupuestaria y administrativa.

El esquema propuesto se encuentra alineado con lo dispuesto por la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública (27.275) y las disposiciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

Llano es docente de la Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo). En la FCPYS, la dirigente demócrata ha recibido escraches tras su voto negativo a los proyectos de Ley de Financiamiento Universitario tratados en el Congreso en 2024 y 2025.

La UNCuyo atravesará este año un proceso electoral para la renovación de autoridades tanto en el Rectorado como en las distintas facultades.

La diputada Mercedes Llano denunció agresiones e insultos de otros docentes cuando fue a dar clases en la UNCuyo. Foto: red social X
La diputada Mercedes Llano denunció agresiones e insultos de otros docentes cuando fue a dar clases en la UNCuyo. Foto: red social X

La diputada Mercedes Llano denunció agresiones e insultos de otros docentes cuando fue a dar clases en la UNCuyo. Foto: red social X

Qué dice el proyecto

En los fundamentos del proyecto, la legisladora sostiene que la educación superior pública constituye un servicio estratégico de interés público, sostenido mayoritariamente con recursos estatales y organizado bajo los principios de autonomía institucional y autarquía económico-financiera.

En ese marco, remarca que dichas prerrogativas resultan esenciales para el desarrollo de las funciones académicas, científicas y de extensión de las universidades nacionales, aunque advierte que su ejercicio debe realizarse en armonía con los principios republicanos de publicidad de los actos de gobierno, acceso a la información y control ciudadano.

El texto propone que las obligaciones de transparencia activa ya vigentes para el sector público nacional queden expresamente incorporadas en la ley que regula al sistema universitario.

Para ello, se detallan distintas dimensiones de información que las universidades deberán publicar de manera proactiva y periódica, bajo criterios de completitud, actualización y disponibilidad.

Entre los ejes centrales, se establece la difusión de información vinculada a la estructura institucional, el perfil y los actos de designación de autoridades, así como las nóminas salariales de autoridades superiores, docentes y personal no docente, con detalle de remuneraciones, funciones y modalidades de ingreso.

7101-D-2025 Mod. Ley 24.521. Transparencia Activa en las UUNN (nuevo)

También se incluyen las convocatorias de contratación de personal, sus resultados y la publicación de declaraciones juradas patrimoniales de las autoridades alcanzadas por la normativa vigente.

En materia económica y financiera, el proyecto prevé la publicación del presupuesto anual, su ejecución y las modificaciones realizadas durante el ejercicio, además del detalle de transferencias de fondos, compras, contrataciones y licitaciones, convenios suscriptos y los informes de auditorías o evaluaciones internas y externas realizadas sobre la gestión universitaria.

La iniciativa incorpora, además, obligaciones de transparencia vinculadas a los resultados académicos y la producción científica, incluyendo información sobre tesis defendidas, proyectos de investigación en curso, patentes y otras formas de propiedad intelectual, publicaciones en revistas científicas indexadas, indicadores bibliométricos y el posicionamiento de las universidades en rankings nacionales e internacionales.

A estos datos se suma la publicación de información estadística relevante para el análisis del sistema universitario, como el número de estudiantes y egresados por facultad, la relación docente-estudiante, el nivel de formación del cuerpo docente, el gasto por estudiante y la proporción de ingresos por concurso, entre otros indicadores.

Mercedes Llano

Para Llano, la incorporación de estos mecanismos no afecta la autonomía universitaria, sino que apunta a fortalecerla, dotando al sistema de mayor previsibilidad institucional y legitimidad social.

En ese sentido, el proyecto plantea que la transparencia activa constituye una herramienta para facilitar el control ciudadano sobre la utilización de los fondos públicos y aportar información relevante para la evaluación del desempeño y la calidad de la oferta educativa.

La iniciativa quedó formalmente ingresada en la Cámara de Diputados y deberá ser analizada en las comisiones correspondientes antes de su eventual tratamiento en el recinto.

Milei y el financiamiento universitario

Durante 2025, el Congreso Nacional abordó en varias oportunidades el tratamiento de la Ley de Financiamiento Universitario, una iniciativa elaborada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y presentada por diputados de la oposición, cuyo objetivo fue “garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las instituciones universitarias públicas en todo el territorio de la República Argentina”.

La norma fue vetada en su totalidad por el Poder Ejecutivo nacional, aunque posteriormente el Poder Legislativo rechazó el veto del presidente Javier Milei.

Entre sus disposiciones, el artículo octavo de la ley sancionada estableció que la Auditoría General de la Nación (AGN) debe realizar las auditorías correspondientes conforme a lo previsto en el artículo 59 bis de la Ley de Educación Superior y remitir al Congreso los informes producidos, las observaciones formuladas y los planes de seguimiento y control.

Marcha universitaria en el Congreso
Marcha Federal Universitaria, jubilados y agrupaciones políticas, estudiantiles y sindicales.

Marcha Federal Universitaria, jubilados y agrupaciones políticas, estudiantiles y sindicales.

El rol de la AGN

La AGN cumple un rol central en el control externo de las universidades nacionales desde dos dimensiones. Por un lado, mantiene un esquema de cooperación institucional con el CIN, a partir de un convenio que prevé, como uno de sus principales resultados, la creación de un portal de información universitaria orientado a fortalecer la transparencia de los datos producidos por las instituciones de educación superior.

Por otro lado, la AGN posee la potestad constitucional y legal de auditar a las universidades nacionales, tal como lo establecen la Constitución Nacional, la Ley de Educación Superior y la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Qué es la Ley de Educación Superior

La Ley de Educación Superior (LES), sancionada en 1995, constituye el marco normativo que regula el sistema de educación superior en la Argentina.

Alcanza a las universidades nacionales, provinciales y privadas, así como a los institutos universitarios, y define los principios generales de funcionamiento del sistema, entre ellos la autonomía universitaria, la autarquía económico-financiera, los regímenes de gobierno y gestión, y los derechos y obligaciones de estudiantes, docentes y autoridades.

La norma también establece los mecanismos de evaluación y acreditación de carreras, a través de organismos específicos, y fija las condiciones para la creación de nuevas universidades e instituciones de educación superior.

Desde su sanción, la LES ha sido objeto de debates recurrentes en el ámbito político, académico y estudiantil, en particular en relación con el alcance de la autonomía universitaria, el rol del Estado en el control y financiamiento del sistema y los mecanismos de rendición de cuentas.

Si bien la ley ha tenido modificaciones parciales a lo largo del tiempo, entre ellas, en 2015, la incorporación del principio de gratuidad de los estudios de grado en las universidades nacionales, su estructura general se mantiene vigente.

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