La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo que suspendía 83 artículos de la reforma laboral, que se aprobó este año en el Congreso y que había quedado en parte sin efecto por una cautelar dictada por el juez nacional Raúl Ojeda. De esta forma, el Gobierno logró que se restablezca la vigencia.
Embed - https://publish.x.com/oembed?url=https://x.com/SPettovelloOK/status/2047341051745100189?s=20&partner=&hide_thread=false
La decisión fue adoptada este jueves por la Sala VIII del tribunal, integrada por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino, y dictada en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa”. Fue el pasado 30 de marzo cuando el juez Enrique Ojeda había hecho lugar al planteo de la CGT y suspendido la vigencia de una cantidad relevante de artículos de la reforma laboral (Ley N° 27.802), publicada en el Boletín Oficial a principios de marzo.
Entonces, el Estado apeló y se presentó en queja para que se modificara el efecto del recurso y se le otorgara carácter suspensivo.
Finalmente, la Sala VIII hizo lugar a ese planteo del Estado nacional y fundó su decisión en lo dispuesto por el artículo 13, inciso 3, de la Ley N° 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado.
Como regla general, cuando una medida cautelar suspende los efectos de una disposición legal, el recurso de apelación debe otorgarse con efecto suspensivo. Este principio solo cede ante supuestos excepcionales en los que se verifique una afectación directa a derechos especialmente protegidos que requieran tutela inmediata.
Como la cautelar había suspendido la vigencia de una cantidad significativa de artículos de una ley sancionada por el Congreso, activando el régimen especial previsto en la norma, correspondió que sea la Cámara del Trabajo la que evaluara la confirmación o revocación de la medida, en función de la entidad institucional del acto cuestionado.
Javier Milei - Reforma Laboral
El Gobierno logró que la reforma laboral vuelva a entrar en vigencia tras fallo judicial de la Cámara del Trabajo
Así, el tribunal resolvió “modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado nacional”, por lo que la cautelar deja de tener efecto mientras se sustancia el trámite ante la Cámara.
En términos prácticos, la resolución implica que los puntos de la reforma laboral que se encontraban frenados recuperan plena vigencia. Con este movimiento, el expediente ingresa en una fase crucial: la Cámara deberá analizar los planteos de fondo para determinar si confirma o revoca la medida cautelar de forma definitiva.
Mientras la discusión judicial continúa su curso, la reforma laboral se mantendrá operativa, y el Ejecutivo podrá, como se propuso, reducir la litigiosidad y fomentar la formalización del empleo mediante una transformación profunda del mercado de trabajo.