Planes de Ahorro: salió el fallo y las automotrices deberán recalcular sus cuotas

La jueza Fabiana Martinelli estableció que en los contratos de planes de ahorro se utilizó errónea y abusivamente el concepto “valor móvil”, lo que generó un desajuste de 14% en las cuotas desde el origen de las contrataciones. Qué pasará con las cuotas.

El hombre falleció por haberse ahogado con la llave del auto que había alquilado. Investigan si fue un asesinato.
El hombre falleció por haberse ahogado con la llave del auto que había alquilado. Investigan si fue un asesinato.

La jueza Fabiana Martineli, integrante del tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil N° 1, dictó un fallo inédito en el cual varias automotrices deberán recalcular sus cuotas de miles de planes de ahorro, cuyas variaciones en los montos fueron “abusivas” en perjuicio de quienes ingresaron en este sistema para acceder a su vehículo.

Para la magistrada, ha sido “abusiva” la definición o concepto de “valor móvil” (que es como se definían los incrementos periódicos), por lo que decidió establecer una “disminución del 14% en el valor móvil fijado por las automotrices” desde el inicio de cada plan hasta agosto de 2018 (fecha en la que la misma magistrada estableció una medida cautelar por el valor de las cuotas) y que a partir de ese mes, el valor de la cuota se actualice en base a la medición de Índice de Precios al Consumidor (IPC) que establece todos los meses el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

En definitiva, en primer lugar la jueza estableció que, hasta el momento en el que ella misma estableció una medida cautelar, existió un desfasaje de 14% (porcentaje que se estableció a través de las pericias contables) entre el valor de adquisición por la concesionaria del vehículo y el valor que debían pagar los ahorristas.

Durante la conferencia de prensa de esta mañana la jueza aclaró: “Esta cláusula lleva a una confusión, que es la de creer que cualquier persona que le compra al fabricante ese auto la va a comprar al mismo precio que los ahorristas. Y esto no ha sido así. Se ha detectado que durante la vida de estos planes ha habido una diferencia del 14% entre el precio que se les fijaba a los ahorristas para el valor móvil y el precio en el cual el fabricante vendía a las concesionarias”.

Por otro lado, la magistrada, anunció que debido a que los fabricantes no adjudicaron el aumento que superó a la suba de los sueldos, en un algo contexto inflacionario, decidió: “Lo que ordeno a las empresas es que en el término de 20 días hábiles de la sentencia reliquida y notifiquen a todos los usuarios con domicilio en Mendoza cuál es el monto que resulta de la liquidación en los término que yo planteo”.

Con este cambio si un ahorrista tenía una deuda con un plan de ahorro pueden optar por pagarlo de una vez o pagarlo en cuotas. Por otro lado, las empresas tendrán que depositar en un término de 10 días hábiles las diferencias cobras a los CBU o alias de los ahorristas.

Tal como contó a este medio Carlos Martín, presidente Regional Mendoza de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara), si bien la causa fue iniciada por unos cientos de suscriptores, el fallo alcanza a todos aquellos suscriptores adherentes y/o adjudicados domiciliados en la provincia de Mendoza y que hayan firmado los contratos antes del 30 de septiembre de 2019 y en vigencia al 5 de febrero de 2020.

Si bien si el ahorrista debe pagar una suma mayor o le deben depositar depende de cada caso en particular, el fallo ya está vigente, aunque como aclaró Martín, al tratarse de un fallo de primera instancia, las automotrices tienen habilitadas las instancias de apelación.

En contra

Las demandadas, que son VOLKSWAGEN S.A. de ahorro para fines determinados, Círculo De Inversores S.A. de ahorro para fines determinados, TOYOTA plan argentina S.A. de ahorro para fines determinados, PLAN ROMBO S.A. de ahorro para fines determinados, CHEVROLET S.A. de ahorro para fines determinados, PLAN OVALO S.A. de ahorro para fines e INTERPLAN S.A. de ahorro para fines determinados tendrán 20 días hábiles, a partir de esta sentencia, para realizar el recalculo de cada uno de los planes que integran el colectivo, en base a los criterios que estableció la magistrada.

En este sentido, las automotrices “deberán imputar como pago a cuenta los montos mensuales abonados por los ahorristas hasta la fecha de la presente o de la integración total del valor si fuera anterior respecto, de los planes finalizados”.

A su vez, deberán “notificar las reliquidaciones a los ahorristas”, indicando: respecto de los planes finalizados, que deberán denunciar por algún medio fehaciente a la administradora, el CBU o ALIAS de la cuenta en la que recibirán las transferencias en caso de existir remanente a su favor, las que deberán ser depositadas dentro de los 10 días hábiles de contar las administradoras con los datos requeridos.

En lo que respecta a los planes que continúan operativos, la notificación deberá contener, en caso de existir saldo a favor de las administradoras, la mención al ahorrista de su facultad de optar por pagar el remanente a plazo, la que deberá ser notificada en forma fehaciente a la administradora en el plazo de 2 días hábiles de recibida la notificación.

En estos supuestos se hará saber al ahorrista que las cuotas “no superarán el valor de la última cuota abonada y que los importes correspondientes a las cuotas, serán recalculados mes a mes, conforme las pautas dadas en los presentes autos”.

En los casos de planes operativos en los cuales resulte saldo a favor del ahorrista, dicho monto se imputará a las cuotas pendientes de pago empezando desde la última hacia atrás conforme lo establece las solicitudes para caso análogos.

Un fallo inédito

La decisión de la jueza Fabiana Martineli no tiene antecedentes en la Justicia mendocina y en el país es posible encontrar un solo antecedente. Se trata de una sentencia radicada en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 27ª Nominación de Córdoba, dictada por Francisco Martín Flores, en los autos “Acosta, Nora Inés y otros c/ Volkswagen Argentina S.A. y otros – Acción Colectiva Abreviado”.

“Se trata una acción colectiva contra sociedades administradoras de distintos planes de ahorro: Volkswagen Argentina S.A. de Ahorro para fines determinados, Chevrolet S.A de ahorro para fines determinados; Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados; y Toyota Plan Argentina S.A., similar a lo resuelto”, comentó Carlos Martín.

A quiénes abarca

El presente colectivo se encuentra integrado y sujeto a la sentencia, siempre y cuando tengan domicilio real en la provincia de Mendoza y que dictada la cautelar y aplicada por las administradoras hayan abonado las cuotas conforme la orden judicial oportunamente dictada, por los ahorristas que contrataron con anterioridad al 30/09/2019 cuyos planes se encontraran vigente al 05/02/2020 ya sean:

  • Suscriptores personas físicas y personas jurídicas, suscriptores comerciantes, profesionales o quienes no lo fueren, suscriptores con condiciones tributarias disímiles, suscriptores fallecidos.
  • Se encuentren “in bonis” y morosos.
  • Se encuentren incluidos con diferentes planes en cuanto a número de cuotas.
  • Adherentes en cuantos a diferentes planes, en cuanto al modelo suscripto y por ende precio del mismo, con evolución disímil de los valores móviles.
  • Adherentes con diferente estado del plan (no adjudicados, adjudicados, entregados, cedidos, rescindidos como causa del no pago).
  • Integrantes de planes que hayan pactado posible cambio de modelo eventuales opciones por cambio de modelo, eventuales cambios de modelo por haber dejado de producirse el suscripto al momento de su adjudicación.

El fallo

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