29 de mayo de 2025 - 07:52

Pistolas Taser en Mendoza: este es el nuevo protocolo para el uso policial

A través de dos resoluciones, Alfredo Cornejo adjudicó la millonaria compra de 130 dispositivos electrónicos de control y oficializó el manual que regula su uso bajo principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

Este jueves, se publicaron en el Boletín Oficial mediante las resoluciones N° 2155 y N° 2156 del Ministerio de Seguridad y Justicia, que anuncia la adjudicación de la compra de 130 pistolas Taser con sus respectivas cargas y publicó un instructivo para el uso de estos dispositivos en toda la fuerza policial.

En tanto, el Ejecutivo está a la espera de que la Legislatura termina de dar sanción definitiva al proyecto que habilita el uso de estas armas de baja letalidad a preventores. La iniciativa logró, en medio de los reclamos de los bloques de la oposición, media sanción en la Cámara de Diputados. Ahora, el debate pasará al Senado.

En concreto, se resolvió adjudicar la compra de 130 dispositivos electrónicos y 390 cartuchos de distinta distancia, en lo que representa la adquisición más importante desde que estos equipos comenzaron a utilizarse en Mendoza en 2006.

La empresa adjudicataria fue Buccello y Asociados SRL, por un monto total de 695,6 millones de pesos, según consta en el expediente EX-2025-00216306.

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Los dispositivos adquiridos son del modelo TASER X7, que fue sometido a pruebas técnicas por la División Arsenales y evaluado como nuevo, sin uso, y con desempeño "satisfactorio" en las pruebas de funcionamiento, seguridad y precisión.

La compra fue realizada mediante licitación pública, con una única oferta evaluada como ajustada técnicamente a las necesidades del Ministerio y sujeta a una mejora de precios, lo que permitió reducir el monto inicial presupuestado.

En paralelo, a través de la Resolución N° 2155, la cartera que encabeza Mercedes Rus, aprobó un instructivo para el uso de estos dispositivos en toda la fuerza policial, extendiendo su utilización a todas las unidades operativas que hayan cumplido con la capacitación correspondiente.

Hasta ahora, el uso de las Taser estaba limitado a unidades especiales como el Grupo Especial de Seguridad (GES) y el Grupo de Resolución de Incidentes y Secuestros (GRIS), ambas pertenecientes a las Fuerzas de Operaciones Especiales.

Alfredo Cornejo en la presentación de la resolución de las pistolas Taser.jpg

El instructivo aprobado incluye una guía de uso y una propuesta de capacitación dividida en distintos niveles, que se integrará al Plan Anual de Formación Obligatoria de la Policía.

Esta decisión busca unificar criterios de intervención y garantizar que el uso de estas herramientas se ajuste a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, tal como establecen las normas vigentes en materia de derechos humanos y seguridad pública.

Desde el Ministerio destacaron que los D.E.C. son reconocidos internacionalmente como una alternativa menos letal al uso de armas de fuego, y que su implementación —bajo un marco normativo claro y con personal entrenado— puede contribuir a reducir los riesgos de lesiones graves tanto para efectivos policiales como para personas involucradas en situaciones críticas.

Las resoluciones remarcan también que la profesionalización del personal y la actualización tecnológica de las herramientas de control forman parte de una estrategia más amplia para optimizar la capacidad operativa de la fuerza y reforzar la confianza ciudadana en la actuación policial.

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Cómo funcionan las Taser y en qué casos está prohibido su uso

Según lo dispuesto en el Anexo I del nuevo instructivo, los dispositivos Taser —específicamente los modelos más recientes como TASER 7 y 10— emiten una corriente de entre 1,2 y 1,5 miliamperios, con una tensión eléctrica que oscila entre 1.000 y 2.000 voltios.

Si bien la activación inicial de los cartuchos alcanza los 50.000 voltios, la descarga efectiva para inmovilización neuromuscular tiene una duración estándar de 5 segundos.

A pesar de estar clasificados como dispositivos de baja letalidad, los D.E.C. pueden generar riesgos en determinadas condiciones. El instructivo menciona la posibilidad de “captura cardíaca”, una interferencia eléctrica en el ritmo del corazón, especialmente si el disparo se produce cerca del tórax.

Esta situación presenta mayor peligrosidad en personas con afecciones cardíacas, marcapasos, bajo peso corporal o niños. Por esta razón, el uso de los D.E.C. está prohibido o restringido en diversas situaciones:

  • Sujetos bajo custodia y esposados, o dentro de móviles policiales.

  • Mujeres embarazadas, personas mayores, menores de edad o individuos con bajo peso, salvo amenaza inminente.

  • Personas con discapacidad.

  • Personas en vehículos en movimiento o detenidos con el motor encendido.

  • Espacios con gases inflamables o personas con ropa impregnada en líquidos combustibles.

  • Situaciones que impliquen riesgo grave adicional (cercanía a fuego, altura, instalaciones eléctricas, etc.).

Además, el protocolo prohíbe apuntar a la cabeza, cuello, rostro, entrepierna o el torso superior. El uso de las Taser debe ser evaluado en cada situación, priorizando siempre el diálogo y otras técnicas de reducción física. Solo puede ser operado por personal certificado y habilitado por la cartera de Seguridad.

El protocolo también establece una clara responsabilidad administrativa para la entidad que adquiera los dispositivos, y una responsabilidad operativa directa para quien los use en terreno y sus superiores jerárquicos.

Cada intervención con D.E.C. debe ser documentada en detalle: fecha, hora, lugar, circunstancias y resultados. En situaciones de crisis, se exige la elaboración de un informe técnico dirigido al magistrado interviniente.

El anexo

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