18 de noviembre de 2025 - 07:29

Minería: el Gobierno avanza con nuevas regulaciones para proyectos y plantas de procesamiento

Se creó el Registro de Proyectos Mineros y se fijó el criterio técnico-jurídico que clasifica a varias industrias como plantas de tratamiento, obligándolas a presentar informes de impacto ambiental.

El Gobierno de Alfredo Cornejo oficializó, mediante la Dirección de Minería, dos resoluciones que apuntan a ordenar, modernizar y fortalecer el control de la actividad minera y de las industrias vinculadas al procesamiento de insumos minerales. Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial y se enmarcan en la implementación del Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley 9.529), vigente desde junio de 2024.

Mediante la Resolución 462, el organismo dispuso la creación del Registro de Proyectos Mineros, una herramienta prevista en el artículo 50 de la Ley 9.529. El objetivo es centralizar la información de los proyectos en ejecución y mejorar la supervisión administrativa, técnica y ambiental.

El registro estará a cargo de la Escribanía de Minas, que deberá llevar el libro correspondiente e inscribir a todos los peticionantes, titulares y operadores de proyectos mineros. Las áreas de Desarrollo Sostenible y Catastro de la Dirección de Minería también deberán tomar razón de las inscripciones para su aplicación en los procedimientos internos.

La resolución establece que la inscripción deberá realizarse mediante el sistema Tickets de la repartición, acompañada de documentación obligatoria como:

  • Declaración Jurada de Buenas Prácticas (Resolución 192/24).
  • Declaración Jurada Técnica conforme al artículo 45 de la Ley 9.529.
  • En caso de permisos de explotación, un programa mínimo de exploración.

Además, la normativa habilita a la Autoridad Ambiental Minera a solicitar información técnica sobre los avances de los proyectos en plazos de 15 días, especialmente en momentos clave como el cierre de campañas, cambios de etapa o discontinuidad de operaciones.

Las sanciones por incumplimiento se regirán por el Título XIII del Código de Procedimiento Minero.

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Definen qué industrias se consideran plantas de tratamiento

En paralelo, la Resolución 450 determinó que industrias como cementeras, hormigoneras y ladrilleras deberán ser consideradas plantas de tratamiento de minerales, al realizar procesos técnicos directamente vinculados a la actividad minera, como trituración, molienda, calcinación, lavado o mezcla de insumos de origen mineral.

Esta definición surge de informes técnicos y dictámenes jurídicos internos, que analizaron la normativa nacional y provincial aplicable. Entre los marcos legales relevantes aparecen la Ley Nacional 24.585, el Código de Minería, la Ley Provincial 5.961 y el propio Código de Procedimiento Minero de Mendoza.

Como consecuencia, estas industrias deberán presentar un Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante la Dirección de Minería, y serán evaluadas según los criterios del Decreto 820/2006, que establece exigencias diferenciadas según el volumen anual de procesamiento.

La Dirección de Minería, a cargo de Jerónimo Shantal, instruyó a las áreas técnicas y administrativas a aplicar esta clasificación como criterio para la fiscalización y evaluación ambiental, con el fin de unificar procedimientos y reforzar el cumplimiento normativo.

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