2 de junio de 2026 - 07:28

Mendoza reglamentó el uso de cannabis medicinal para animales: cómo acceder al registro

La Provincia creó el Reprovet para regular el acceso, la prescripción y el cultivo de cannabis medicinal destinado a tratamientos veterinarios.

El gobierno de Alfredo Cornejo avanzó con una nueva etapa en la regulación del cannabis medicinal en Mendoza al oficializar la creación de un programa específico para el uso veterinario y actualizar los procedimientos vinculados al cultivo de cannabis medicinal en la provincia.

Las medidas fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial mediante las resoluciones 150 y 151 del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial a cargo de Natalio Mema.

Las disposiciones se enmarcan en la Ley Provincial 9617, que regula la cadena de valor del cannabis medicinal y del cáñamo industrial en Mendoza, y buscan adecuar la normativa provincial a los cambios introducidos recientemente en el régimen nacional del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

Crean el programa REPROVET

Una de las principales novedades es la creación del Programa REPROVET (Registro y Programa de Acceso a Cannabis Medicinal para Pacientes Veterinarios), que funcionará dentro del Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial.

La iniciativa tiene como objetivo regular el acceso seguro, controlado y trazable al cannabis medicinal para animales que presenten patologías susceptibles de tratamiento mediante derivados de cannabis.

Además, establece mecanismos de fiscalización, control sanitario y seguimiento profesional de los pacientes veterinarios.

Según la resolución, el programa permitirá registrar médicos veterinarios prescriptores y cultivadores, pacientes veterinarios y tutores responsables.

También podrán autorizar actividades vinculadas al cultivo, transporte, procesamiento y extracción de derivados de cannabis destinados exclusivamente al uso veterinario.

Registro obligatorio para veterinarios

La normativa crea también el Registro de Médicos Veterinarios Prescriptores (REMVEP), donde deberán inscribirse obligatoriamente los profesionales que indiquen tratamientos con cannabis medicinal para animales.

Para acceder al registro será necesario contar con matrícula profesional vigente, acreditar formación específica en medicina cannabinoide veterinaria y no registrar sanciones ético-profesionales que impidan el ejercicio de la profesión.

La inscripción tendrá una vigencia de tres años y podrá renovarse. Los veterinarios deberán registrar historias clínicas, diagnósticos, tratamientos, dosis indicadas y efectuar un seguimiento periódico de los animales bajo tratamiento.

Cultivo autorizado y límites productivos

La resolución establece un esquema de permisos para médicos veterinarios cultivadores, asociaciones civiles y fundaciones vinculadas al bienestar animal.

En el caso de los profesionales veterinarios, podrán desarrollar cultivos bajo parámetros máximos definidos por la reglamentación.

Para cultivos exteriores se habilitarán hasta 16 plantas anuales en una superficie de hasta 20 metros cuadrados, mientras que para cultivos interiores se permitirán hasta 35 plantas por ciclo, con un máximo de cuatro ciclos por año.

Las asociaciones civiles y fundaciones podrán acceder a volúmenes mayores, alcanzando hasta 32 plantas anuales en cultivos exteriores y hasta 70 plantas por ciclo en cultivos interiores, siempre vinculados a pacientes veterinarios registrados.

La autorización contempla estrictos requisitos de trazabilidad, control de calidad, georreferenciación de los cultivos y presentación periódica de informes ante las autoridades provinciales.

Participación de asociaciones y fundaciones

El régimen incorpora la posibilidad de que asociaciones civiles y fundaciones dedicadas a la protección y bienestar animal participen del programa.

Para ello deberán acreditar personería jurídica, presentar antecedentes de sus autoridades, designar un director médico veterinario y un responsable técnico de cultivo, además de informar la nómina de animales bajo tratamiento y mantener actualizada esa información ante el registro provincial.

Las entidades también estarán obligadas a presentar informes semestrales sobre tratamientos, evolución clínica de los animales, producción de derivados y condiciones de cultivo.

Control sanitario y fiscalización

La reglamentación establece que todos los derivados de cannabis destinados al uso veterinario deberán ser analizados por laboratorios acreditados para garantizar estándares de calidad, inocuidad y trazabilidad.

Los informes deberán incluir, entre otros aspectos, el perfil cannabinoide de los productos utilizados.

Asimismo, el Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial podrá realizar auditorías, inspecciones y controles presenciales o remotos para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

La normativa prevé sanciones que van desde la suspensión temporal hasta la revocación definitiva de permisos e inscripciones en casos de incumplimientos graves o desvío de los productos hacia usos no autorizados.

Un comité consultivo especializado

Como parte del nuevo esquema regulatorio, se creó un Comité Consultivo Honorario Veterinario integrado por representantes de asociaciones vinculadas al cannabis medicinal veterinario, colegios profesionales, universidades, organismos científicos y el sector productivo.

Entre sus funciones estarán la elaboración de recomendaciones técnicas, la promoción de investigaciones, el diseño de capacitaciones para profesionales y el asesoramiento al Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial.

Cambios en el régimen provincial de cannabis medicinal

Paralelamente, mediante la Resolución 151, el Gobierno provincial reglamentó los procedimientos para autorizar cultivos de cannabis medicinal por parte de usuarios, pacientes, terceros cultivadores, asociaciones, fundaciones y personas jurídicas vinculadas a proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

La norma también aprueba nuevos parámetros técnicos para los cultivos, modelos de consentimiento informado, guías de traslado de cannabis medicinal y planes de cultivo para distintos tipos de actores autorizados.

Además, instruye la coordinación entre los ministerios de Gobierno, Producción y Salud para la implementación y seguimiento del sistema.

Los decretos

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