El Gobierno de Alfredo Cornejo modificó este martes el régimen del adicional por “recargo de servicio” para el personal policial y penitenciario que se encuentre con licencias por razones de salud, cirugías o embarazo de alto riesgo.
El beneficio se mantiene para agentes policiales y penitenciarios bajo licencia, con intervención de juntas médicas y OSEP.
El Gobierno de Alfredo Cornejo modificó este martes el régimen del adicional por “recargo de servicio” para el personal policial y penitenciario que se encuentre con licencias por razones de salud, cirugías o embarazo de alto riesgo.
La medida fue dispuesta mediante el Decreto 2939, firmado por el mandatario y la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, y publicado en el Boletín Oficial.
La norma introduce cambios al Decreto 886/16, a partir de los resultados de una auditoría realizada durante 2024 y 2025 sobre el sistema de licencias del personal policial.
Según se detalla en los considerandos, el relevamiento permitió ordenar el uso de licencias por tratamiento de salud, especialmente en casos con acumulación prolongada de días y antecedentes previos, y se complementó con nuevas resoluciones que ajustaron el criterio de las denominadas “enfermedades catastróficas” a estándares médico-legales.
En el caso del personal policial, el decreto establece que el adicional por recargo de servicio será liquidado en su totalidad cuando el agente se encuentre con licencia especial por tratamiento de salud, conforme lo previsto en la Ley 6722.
El beneficio también se mantiene en los casos de enfermedades catastróficas calificadas por Sanidad Policial, licencias originadas en cirugías cuando el alta médica se otorgue luego de los siete días posteriores a la intervención, y en situaciones de embarazo de alto riesgo.
Para las licencias derivadas de intervenciones quirúrgicas, el decreto exige la presentación de un certificado médico debidamente acreditado y registrado ante OSEP, a través de Salud Ocupacional o Junta Médica, y la posterior intervención de la División Sanidad Policial, que deberá justificar la necesidad del plazo hasta el alta médica.
El criterio se apoya en informes técnicos que detallan los riesgos quirúrgicos, los posibles tiempos de recuperación y la evaluación individual de cada caso.
Una disposición similar se aplica al personal penitenciario. En este caso, el recargo de servicio también será abonado en su totalidad cuando el agente se encuentre comprendido en licencias por tratamiento de salud, enfermedades catastróficas, cirugías con alta médica posterior a los siete días o embarazo de alto riesgo, con intervención de la Junta Médica del Servicio Penitenciario y los organismos médicos correspondientes.
Desde el Ministerio de Seguridad y Justicia se señaló que la modificación busca otorgar protección económica a los trabajadores que, por razones de salud, ven afectado el cobro del adicional, en el marco de las facultades reglamentarias previstas en la legislación vigente.
El decreto dispone, además, su comunicación, publicación y archivo conforme a los procedimientos administrativos habituales.