Las Heras: nuevo planteo de la defensa de Janina Ortiz postergó una audiencia clave

La defensa cuestionó la competencia del juez Sebastián Sarmiento, quien mañana debía resolver un planteo que buscaba evitar la imputación por coacción de la Secretaria de Gobierno de la comuna. La audiencia se postergó.

Janina Ortiz, secretaria de Gobierno de Las Heras. Orlando Pelichotti / Los Andes
Janina Ortiz, secretaria de Gobierno de Las Heras. Orlando Pelichotti / Los Andes

El festival de causas judiciales que tiene como epicentro a la Municipalidad de Las Heras y a sus funcionarios, tiene un expediente en el que la Secretaria de Gobierno de la comuna, Janina Ortiz, está acusada de coacción. Dos funcionarias ya han sido imputadas y la candidata a diputada provincial por La Unión Mendocina podría ser la tercera.

De acuerdo a la decisión del Ministerio Público Fiscal, la funcionaria debe ser imputada. La defensa de Ortiz interpuso una medida para evitar la imputación. El juez Sebastián Sarmiento debe resolverlo mañana, pero un nuevo planteo vuelve a dilatar los tiempos.

La imputación a Janina Ortiz, la Secretaria de Gobierno de Las Heras, porque habría obligado a una empleada municipal a grabar a Osvaldo Oyenhart, subsecretario de Políticas Públicas, vuelve a entrar en una pausa. El funcionario ventiló un oscuro manejo de fondos a través de cooperativas pero ese es otro capítulo judicial.

Ese audio que detonó investigaciones en varias fiscalías por diversos delitos, tiene a la funcionaria municipal acusada por delitos de coacción. Patricia Rivero y Carolina Murúa, dos funcionarias (además de madre e hija) que están bajo la órbita de Ortiz ya fueron imputadas, pero la defensa de la candidata a Legisladora introdujo un pedido de “excepción de falta de acción”.

Hay un detalle que no es menor y es el altísimo voltaje político que tiene la causa. El universo de expedientes vinculados a Las Heras no tiene a Ortiz entre sus imputados y en caso de que se concrete, el resto la campaña tendría este proceso judicial abierto. Y sería otra mancha para el intendente Daniel Orozco, candidato a vicegobernador por La Unión Mendocina.

Un juez de garantías debía resolver el pleito y por sorteo, fue designado Sebastián Sarmiento, del Tribunal Penal Colegiado N°1. La audiencia estaba prevista para mañana, pero el magistrado decidió suspenderla hasta el 14 de agosto porque la defensa, nuevamente, interpuso una medida que cuestiona su competencia.

Sebastián Sarmiento, juez de Ejecución Penal que actualmente integra el Tribunal Penal Colegiado N°1.
Sebastián Sarmiento, juez de Ejecución Penal que actualmente integra el Tribunal Penal Colegiado N°1.

El pedido de “excepción de previo y especial pronunciamiento inconstitucionalidad Art. 2 y 85 de la Ley 9040″ cambió los planes del juez Sebastián Sarmiento. La abogada defensora de Janina Ortiz, Elena Quintero, aclara que los cuestionamientos no recaen contra el magistrado en sí, sino en la aplicación de la legislación que creó el fuero penal colegiado.

“Dentro de cada Tribunal Penal Colegiado y Juzgado Penal Colegiado, todos los Jueces son competentes para resolver las peticiones de las partes, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución del trabajo que se establezcan por la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP)”, dice el artículo 2 de la normativa.

Mientras que el 85, también cuestionado, deja en claro las interpretaciones y equivalencias terminológicas generales. Así en entonces, donde decía Juez de Garantías, Juez Correccional, Juez de Ejecución, se entenderá “Juez”. En los casos que dice “Juzgado de Garantías, Juzgado Correccional, Juzgado de Ejecución, Juez de Cámara se entenderá Juez de Tribunal Penal Colegiado”. Y demás equivalencias.

Explicaciones y postergación

Este es el punto que cuestiona la defensa en un extenso escrito en el que avisa, además, que recurrirá a órganos superiores en caso de ser necesario. Quintero, en diálogo con Los Andes, explicó que viene haciendo estos planteos desde el 2021 porque la implementación de la colegiación “es inconstitucional en la aplicación, no la ley”.

En su argumentación, explica que los jueces de ejecución penal (el caso de Sarmiento) no tenían competencia para intervenir en cuestiones de Garantías, que su examen y Acuerdo del Senado era para ese cargo específico. Distinto es el caso de quienes rinden actualmente, es decir después de la implementación de la ley 9040 porque lo hacen para un cargo de juez penal colegiado.

Elena Quinteros, abogada defensora de la Secretaria de Gobierno de Las Heras, Janina Ortiz. Foto:  Orlando Pelichotti
Elena Quinteros, abogada defensora de la Secretaria de Gobierno de Las Heras, Janina Ortiz. Foto: Orlando Pelichotti

No tienen competencia, ni siquiera la tenían en calidad de (jueces) subrogantes. Los (jueces) de garantías podían subrogarlos a ellos, pero los de ejecución penal no podían subrogar a los jueces de garantías. Lo que yo he planteado, y que está en la Corte federal es que vos le estás violando a la gente, el derecho a que intervenga un juez natural. Implica que el juez que intervenga en la causa tenga la competencia para hacerlo y no pasa, no tienen competencia para intervenir”, indicó Quintero.

La audiencia en la que Sarmiento iba a decidir sobre la imputación de Ortiz era mañana, 9 de agosto, pero la postergó para el lunes 14 de agosto, un día después de las elecciones aunque La Unión Mendocina no juega en el terreno nacional. Y apenas 5 días después (tres hábiles) de la fecha que se había estipulado con anterioridad.

La querella no está de acuerdo

En la Justicia no esconden cierto malestar porque el planteo de la defensa de Ortiz no es nuevo. “Es una chicana porque hay antecedentes en los que hay rechazo a estos cuestionamientos”, han despotricado en los pasillos judiciales.

El juez Sarmiento le corrió vista a las partes y el abogado querellante Ricardo Villalba fue contundente con la respuesta. Entiende que debe rechazarse el planteo de la defensa ya que la cuestión planteada “no es originaria ni inédita debido a que fue opuesta a la jueza Mariana Gardey y nuestro cimero tribunal provincial la rechazó de plano” y cita dos casos como el de ”Flores Blanes y el de G. Quinteros”.

Por lo tanto, para Villalba, esta situación “no agrega ninguna cuestión novedosa ni inédita en relación a lo ya planteado y resuelto” y y de esta manera no debería “adoptarse un temperamento diferente en este expediente.

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