La Suprema Corte de Justicia habilitó al concejal de Godoy Cruz, Martín González, para presentarse en las elecciones del 26 de octubre y buscar un tercer período en el Concejo Deliberante. El actual edil encabeza la lista del Frente Fuerza Justicialista Mendoza.
El máximo tribunal provincial resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por el edil peronista y ordenó suspender los efectos de la resolución de la Junta Electoral, que inicialmente había inhabilitado su postulación. De esta forma, González podrá competir en los próximos comicios.
La votación del plenario de ministros fue dividida. A favor de la candidatura se pronunciaron Omar Palermo, Mario Adaro y Julio Gómez, junto al apoyo de José Valerio. En disidencia quedaron Dalmiro Garay, Norma Llatser y María Teresa Day.
La Suprema Corte de Mendoza impulsa una reforma para agilizar el acceso al beneficio de litigar sin gastos
Los siete miembros de la Suprema Corte de Justicia.
Archivo Los Andes
La postulación de González ya había recibido un dictamen favorable de la Fiscalía de Estado, que consideró “atendible” su situación. En cambio, la Asesoría de Gobierno se opuso, al advertir que conceder la cautelar implicaba una “intromisión prematura” en las facultades de la Junta Electoral y podía afectar la igualdad entre los contendientes.
González, identificado con el kirchnerismo local, ejerció un primer mandato entre 2017 y 2021 y actualmente cumple el segundo (2021-2025). Ahora busca renovar su banca para un tercer período consecutivo.
La Junta Electoral había fundamentado su rechazo en las modificaciones recientes al artículo 44 de la Ley 1079, que regula la reelección de concejales. La norma establece que los ediles pueden ser reelegidos por un solo período consecutivo, y que, tras esa reelección, solo podrán volver a postularse con un intervalo de un mandato.
Martín González-Marisa Uceda
El actual concejal de Godoy Cruz, Martín González, junto con la diputada nacional de Fuerza Justicialista Mendoza, Marisa Uceda.
Sin embargo, la defensa legal de González sostuvo que la reforma no puede aplicarse de manera retroactiva a mandatos anteriores, ya que cuando fue electo y reelecto no existían limitaciones. Según sus abogados, aplicar la restricción en este caso vulneraría el principio de seguridad jurídica.
También señalaron que la ley presenta ambigüedades en la forma de computar los períodos anteriores y posteriores a su sanción, y citaron antecedentes en casos de intendentes. No obstante, remarcaron que las situaciones no son exactamente comparables, dado que varían los plazos en los que se sancionaron las normas y se cumplieron los mandatos.
En el oficialismo municipal expresaron su descontento con el fallo del máximo órgano de Justicia de la Provincia. La presidenta del bloque de Cambia Mendoza de Godoy Cruz, Noelia Santino, definió la actitud de González de querer “atornillarse” en una silla del Concejo Deliberante.
“Los vecinos de Godoy Cruz merecen que sus concejales estemos a disposición de sus demandas y no de los intereses partidarios. Atornillarse en una silla en el HCD durante 8 años e insistir con ir por 4 años más, no es más que la búsqueda de un provecho kirchnerista”, afirmó la edil radical.
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Los votos en contra de la cautelar
El presidente de la Corte, Dalmiro Garay, se pronunció por el rechazo de la medida, postura que compartieron las ministras Teresa Day y Norma Llatser.
Garay sostuvo que la norma debía aplicarse de manera inmediata, lo que impediría a quienes ya fueron reelectos presentarse nuevamente sin un intervalo de mandato. En su fundamentación, señaló que la tesis de inconstitucionalidad planteada por González “no luce plausible” y que la aplicación de la ley no afecta derechos políticos ni electorales.
Además, indicó que el demandante no acreditó perjuicios irreparables, sino una “afección ideológica” frente a los fines de la norma. También advirtió que permitir la candidatura podría ocasionar un “trastorno institucional irreparable” en caso de que el edil resulte electo.
Alfredo Cornejo y Dalmiro Garay
El presidente de la Suprema Corte Dalmiro Garay y el gobernador de Mendoza Alfredo Cornejo.
Los Andes
La postura favorable
En disidencia, el ministro Mario Adaro consideró que la ley no establece su aplicación retroactiva ni dispone reglas de derecho transitorio, por lo que no corresponde presumir una voluntad legislativa en ese sentido.
Argumentó que el primer mandato de González (2018-2021) ya había finalizado antes de la entrada en vigencia de la reforma y que aplicarle la limitación resultaría “difícilmente justificable y dudosamente legítimo”.
Adaro subrayó que, mientras se discute la constitucionalidad de la norma, la medida cautelar protege tanto los derechos políticos del candidato como el normal desarrollo de los comicios.
En consecuencia, propuso suspender la decisión de la Junta Electoral que impedía la postulación. Su postura fue acompañada por los jueces Omar Palermo y Julio Gómez.
Los jueces José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo - Foto Marcelo Rolland / Archivo Los Andes
Los jueces José Valerio, Mario Adaro y Omar Palermo - Foto Marcelo Rolland / Archivo Los Andes
El voto decisivo de Valerio
El ministro José Valerio inclinó la balanza al adherir al criterio de Adaro, aunque con fundamentos propios. Recordó que en 2019 había votado en contra de los intendentes que buscaban una nueva reelección, pero diferenció aquel caso del actual.
En ese entonces, dijo, se trataba de planteos “prematuros” y sin una candidatura oficializada. En cambio, sostuvo que González ya fue proclamado como candidato titular en la lista del Frente Fuerza Justicialista Mendoza tras superar el proceso partidario interno.
Por lo tanto, la resolución de la Junta Electoral limitaba su derecho a competir y obligaba a la fuerza política a reemplazarlo, lo que configuraba una “apariencia de buen derecho” y justificaba la medida cautelar.