10 de junio de 2025 - 08:42

La ATM estableció un régimen para los ingresos brutos: de qué se trata

La resolución establece alícuotas diferenciadas para la percepción, incluyendo un 2% para sujetos no incluidos en el padrón y un 1% para contribuyentes de otras jurisdicciones sin alta en Mendoza

Esta medida forma parte de la modernización de la gestión tributaria y busca la armonización y unificación de los regímenes de percepción vigentes en las jurisdicciones adheridas al convenio.

El nuevo régimen se implementará a través del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP). Esta iniciativa fue encomendada para el desarrollo, administración y coordinación de un sistema unificado y general que permita la determinación, presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes.

Este nuevo régimen alcanza a operaciones como:

  • Operaciones Sujetas a Percepción: Incluyen la venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, sin importar el lugar de entrega o realización.
  • Agentes de Percepción: Son los sujetos que realizan las operaciones mencionadas y que son contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Mendoza, siempre que sean nominados por la ATM. La obligación también alcanza a las entidades continuadoras en casos de reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones).
  • Sujetos Pasibles de Percepción: Son los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Mendoza, tanto locales como los comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral. La información de estos sujetos y la alícuota aplicable estará disponible en un padrón en el sitio web de la ATM.
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Alícuotas Aplicables

Para sujetos no incluidos en el padrón (excepto consumidores finales y casos del Artículo 5°), se aplicará una alícuota del 2% sobre operaciones realizadas en un establecimiento domiciliado en Mendoza.

Se consideran consumidores finales quienes destinen los bienes o servicios para uso o consumo privado, respaldado por comprobantes y en línea con la actividad habitual del vendedor/prestador.

Para operaciones con sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en Mendoza, se aplicará una percepción del 1%.

Esta percepción debe ser discriminada en la factura con la leyenda "Percepción por falta de alta en Mendoza". Esta disposición es independiente de si la operación puede estar sujeta a percepción en otras jurisdicciones.

Las alícuotas para cada sujeto pasible serán establecidas por la ATM, ponderando el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas y exenciones. Los sujetos exentos, excluidos y no gravados serán incorporados con alícuota cero.

Exclusiones del Régimen

No corresponderá practicar la percepción en los siguientes casos:

  • Sujetos cuyos ingresos totales estén exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción con exención o desgravación del 100% en Mendoza.
  • Contribuyentes que hayan iniciado actividades en los dos meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.
  • Sujetos a los que la ATM les haya otorgado un Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones.
  • Cuando los bienes objeto de la operación asuman para el adquirente el carácter de bienes de uso o constituyan un insumo para su fabricación, siempre que el destino sea declarado y consignado en la factura. Estas operaciones se registrarán con alícuota cero.

Cálculo y Liquidación:

  • La percepción se practicará en el momento de emisión de la factura o documento equivalente.
  • Se calculará sobre el monto total de la operación, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) (si está discriminado), bonificaciones y descuentos, Impuestos Internos, y otras percepciones o recaudaciones de regímenes nacionales, provinciales o municipales.
  • Los importes percibidos se computarán como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el anticipo correspondiente al mes de la percepción. Los saldos a favor generados serán trasladables a futuros anticipos.
  • Los agentes de percepción deberán hacer constar el importe percibido en las facturas.
  • Las percepciones practicadas deberán ser declaradas e ingresadas conforme al calendario de vencimientos de la ATM.
  • En caso de devoluciones, bonificaciones o rescisiones de operaciones que fueron sujetas a percepción, los agentes podrán anular total o parcialmente la percepción dentro del mismo mes calendario y compensar los importes con las percepciones a pagar, respaldado con una nota de crédito.
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