La Administración Tributaria Mendoza (ATM) publicó este martes la resolución 33, en el que establece un nuevo Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de la Provincia.
La resolución establece alícuotas diferenciadas para la percepción, incluyendo un 2% para sujetos no incluidos en el padrón y un 1% para contribuyentes de otras jurisdicciones sin alta en Mendoza
La Administración Tributaria Mendoza (ATM) publicó este martes la resolución 33, en el que establece un nuevo Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de la Provincia.
Esta medida forma parte de la modernización de la gestión tributaria y busca la armonización y unificación de los regímenes de percepción vigentes en las jurisdicciones adheridas al convenio.
El nuevo régimen se implementará a través del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP). Esta iniciativa fue encomendada para el desarrollo, administración y coordinación de un sistema unificado y general que permita la determinación, presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes.
Este nuevo régimen alcanza a operaciones como:
Para sujetos no incluidos en el padrón (excepto consumidores finales y casos del Artículo 5°), se aplicará una alícuota del 2% sobre operaciones realizadas en un establecimiento domiciliado en Mendoza.
Se consideran consumidores finales quienes destinen los bienes o servicios para uso o consumo privado, respaldado por comprobantes y en línea con la actividad habitual del vendedor/prestador.
Para operaciones con sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en Mendoza, se aplicará una percepción del 1%.
Esta percepción debe ser discriminada en la factura con la leyenda "Percepción por falta de alta en Mendoza". Esta disposición es independiente de si la operación puede estar sujeta a percepción en otras jurisdicciones.
Las alícuotas para cada sujeto pasible serán establecidas por la ATM, ponderando el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas y exenciones. Los sujetos exentos, excluidos y no gravados serán incorporados con alícuota cero.
No corresponderá practicar la percepción en los siguientes casos: