Irrigación definirá cómo seguirán funcionando los pozos de agua de Agrelo tras el fallo de la Corte
El organismo que dirige Sergio Marinelli deberá reglamentar el esquema de permisos precarios que habilitó la Suprema Corte para los emprendimientos de la zona.
Los emprendimientos podrán continuar con permisos precarios, condicionados a la disponibilidad del acuífero y a controles técnicos del organismo.Cuestionables criterios para concesionar pozos de agua en el Sur
El superintendente del Departamento General de Irrigación, Sergio Marinelli, se refirió al fallo plenario de la Suprema Corte de Justicia que resolvió la causa judicial por los permisos de explotación de agua subterránea en la margen derecha del río Mendoza, en la zona deAgrelo, y explicó cómo continuará el funcionamiento de los pozos involucrados en el litigio.
El funcionario señaló que, tras la sentencia, los emprendimientos podrán seguir utilizando agua mediante permisos precarios sujetos a disponibilidad y controles técnicos del organismo.
“Lo importante, más allá del caso particular, es que se está ratificando a Irrigación como el órgano que, mediante su normativa, regula estas cuestiones, porque tiene la capacidad técnica para hacerlo”, afirmó Marinelli al analizar el alcance del fallo.
La decisión fue adoptada por seis de los siete integrantes del máximo tribunal provincial. El voto principal fue elaborado por el presidente de la Corte, Dalmiro Garay, y contó con la adhesión de los ministros María Teresa Day, Julio Gómez, Norma Llatser, José Valerio y Omar Palermo. En tanto, el juez Mario Adaro votó en disidencia al considerar que debía admitirse la demanda de las empresas privadas.
Suprema Corte de Justicia
La Corte, presidida por Dalmiro Garay, falló en el juicio por los pozos de agua de Agrelo.
Archivo Los Andes
En el expediente titulado “Santa María de los Andes SA contra el Departamento General de Irrigación”, el tribunal resolvió ratificar las resoluciones del Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación de 2013, que habían negado a los privados la concesión definitiva de uso de agua subterránea y ordenado el cegado de los pozos identificados como 6/1814 y 6/1816 en el departamento de Luján de Cuyo.
De esta manera, la Corte concluyó que Irrigación no había actuado de manera ilegítima al rechazar las concesiones solicitadas por las firmas Santa María de los Andes SA y Vitivinícola Bulnes SA, que sostenían tener derechos adquiridos a partir de permisos de perforación otorgados en 2010.
El “remedio jurídico” que planteó la Corte
A pesar de rechazar la demanda, cuatro de los ministros (Garay, Day, Gómez y Llatser) incorporaron en la sentencia una alternativa para evitar impactos económicos en los emprendimientos que se desarrollaron en la zona mientras el proceso judicial se extendía durante más de una década.
Se trata de la posibilidad de acceder a permisos precarios de uso de agua, bajo la normativa que Irrigación aplica para el aprovechamiento de aguas superficiales, particularmente la Resolución 944.
Esta herramienta permitiría que los proyectos continúen funcionando, aunque bajo condiciones específicas y sin que ello implique el reconocimiento de un derecho permanente sobre el recurso.
Según explicó Marinelli, la decisión de la Corte valida una metodología novedosa que vincula la regulación del agua subterránea con las reglas que rigen para el agua superficial.
“El fallo está validando indirectamente el hecho de que usemos el agua subterránea y el agua superficial de manera conjunta. Aplicar la normativa del agua superficial al agua subterránea para los permisos, y darle características de precario, es una metodología muy novedosa”, señaló a Los Andes.
El superintendente indicó que ahora el desafío del organismo será desarrollar la normativa que permita aplicar ese criterio en la práctica: “Eso es lo que tenemos que desarrollar ahora: de qué forma lo vamos a hacer con el agua subterránea para estos casos”, sostuvo.
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El Superintendente General de Irrigación, Sergio Marinelli.
Prensa Diputados
Permisos condicionados a la disponibilidad de agua
De acuerdo con lo que establece la normativa vigente, los permisos precarios pueden otorgarse por un plazo de hasta diez años. Sin embargo, Marinelli aclaró que su característica central es la condicionalidad.
“Son permisos precarios, por lo tanto tienen una condicionalidad —que incluso aclara el fallo— que es que van a estar sujetos a la disponibilidad”, explicó.
En ese marco, Irrigación deberá definir un período de revisión técnica que permita evaluar la evolución del acuífero y la sustentabilidad de las extracciones. Ese plazo, que todavía deberá ser determinado por los equipos técnicos del organismo, podría ubicarse entre tres y cinco años.
Según indicó el funcionario, en ese tiempo se realizarán balances hídricos para analizar el comportamiento del acuífero y determinar si es posible mantener el nivel de extracción o si será necesario reducirlo.
“Cada vez conocemos mejor lo que pasa en el acuífero, tanto con lo que tiene como con las recargas. Eso nos va a permitir decirles si pueden seguir usando lo mismo o si tienen que usar menos”, afirmó.
A diferencia de una concesión de agua, que en la práctica funciona como un derecho permanente, el permiso precario es una autorización provisoria que puede renovarse o revocarse según la disponibilidad del recurso.
Si las empresas no aceptan las condiciones establecidas por Irrigación, la consecuencia podría ser el cierre definitivo de los pozos.
“Si ellos no aceptan esa regla, hay que llegar al pozo y cesgar ese permiso”, advirtió Marinelli.
Nuevas obligaciones económicas y controles
Además de aceptar el esquema de permisos precarios, los emprendimientos que busquen continuar utilizando agua deberán cumplir con una serie de obligaciones económicas y técnicas.
Entre ellas se encuentra la regularización de pagos que no se realizaron durante el tiempo que duró el litigio judicial. También deberán abonar el denominado Fondo Potrerillos, que compensa las inversiones realizadas en obras hídricas dentro de la cuenca del río Mendoza. Hasta el momento no ha trascendidos las cifras adeudadas.
“Cuando empezás a tener un uso de agua del río con un permiso precario, pagás un proporcional a lo que pagaron las propiedades que ya tenían derechos por las obras que se hicieron en la cuenca”, explicó el titular de Irrigación.
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Pozos de agua. Imagen ilustrativa
Archivo Los Andes
En paralelo, el organismo avanzará en un sistema de monitoreo más estricto de las extracciones. Las fincas de más de 50 hectáreas deberán instalar sistemas de transmisión automática de datos de caudalímetros, que enviarán información al sistema MIDO para controlar en tiempo real la cantidad de agua extraída.
Marinelli señaló que este sistema permitirá contar con información más precisa sobre el comportamiento del acuífero y sobre el uso efectivo del recurso.
“La medición de niveles, conociendo el agua que entra y el agua que sacamos, nos permite tener un balance del acuífero”, explicó.
El incumplimiento de las cantidades autorizadas podría derivar en sanciones, que van desde multas hasta el cegado de los pozos.
Un plazo de hasta cuatro meses para implementar el fallo
El superintendente indicó que Irrigación dispone de un plazo de 60 días para elaborar la normativa que reglamentará la aplicación del fallo y notificar a los involucrados. El proceso completo, sin embargo, podría extenderse algo más mientras se termina de implementar el sistema administrativo y técnico.
“Tenemos 60 días para establecer esa nueva normativa y notificarlo a todos. Yo calculo que entre 60 y 120 días terminar todo el proceso”, señaló Marinelli.
Según explicó, el trabajo estará a cargo de equipos técnicos y legales del organismo, que deberán adaptar a estos casos la regulación existente para los permisos precarios de agua superficial.
Un conflicto que atravesó varios gobiernos
La disputa por los pozos de Agrelo se remonta a 2010, cuando durante la gestión del exgobernador Celso Jaque se otorgaron permisos de perforación para emprendimientos inmobiliarios en una zona con restricciones hídricas.
Las autorizaciones fueron concedidas por el entonces superintendente general de Irrigación, Eduardo Frigerio, lo que generó un fuerte conflicto político y denuncias por presuntas irregularidades en el otorgamiento de los permisos.
En 2013, el Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación dejó firmes las resoluciones que negaban las concesiones definitivas y ordenaban el cegado de los pozos, lo que dio origen a la causa judicial que finalmente fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia.
El fallo, además de cerrar ese capítulo judicial, establece un precedente sobre la gestión del agua subterránea en la provincia y reafirma la potestad técnica de Irrigación para regular el uso del recurso en zonas con restricciones.