26 de febrero de 2026 - 09:49

Impuesto Inmobiliario y Automotor: cómo acceder a los descuentos y "premios" que fijó la ATM

La medida establece rebajas de hasta 35% para contribuyentes cumplidores y quienes paguen el impuesto anual en término.

El gobierno de Alfredo Cornejo oficializó un esquema de descuentos para los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026. La medida quedó establecida a través del Decreto 274, publicado en el Boletín Oficial, y reglamenta los beneficios previstos en el artículo 16 de la Ley 9680.

La norma, firmada por el mandatario provincial y el ministro de Hacienda y Finanzas, Víctor Fayad, fija una serie de rebajas destinadas a incentivar el cumplimiento en término de las obligaciones fiscales y premiar a los contribuyentes considerados cumplidores.

Según el decreto, accederán a un 10% de descuento quienes tengan cancelado al 31 de diciembre de 2025 el impuesto vencido correspondiente a cada inmueble o automotor.

En los casos en que el pago se haya realizado fuera de término y queden intereses pendientes, estos deberán abonarse junto con el pago anual o la primera cuota de 2026, sin que ello impida acceder al beneficio.

Además, se otorgará un 10% adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2024 haya tenido el impuesto vencido cancelado. También se contempla la situación de quienes hayan sustituido un bien durante 2025, siempre que el objeto reemplazado se encontrara al día al cierre de 2024.

El decreto suma un 5% de descuento para quienes opten por cancelar el total del impuesto anual dentro de los vencimientos establecidos. Este beneficio no será compatible con otros descuentos legales que correspondan sobre los mismos tributos y objetos.

A su vez, se establece un 10% adicional para los contribuyentes que no registren deuda exigible o que la tengan regularizada al 31 de diciembre de 2025. Se considerará regularizada aquella incluida en planes de facilidades de pago, siempre que la primera cuota haya sido abonada antes de esa fecha y las restantes se cancelen en término.

La normativa también regula la situación de quienes incorporen durante 2026 un nuevo vehículo, inmueble o derecho de superficie. En esos casos, si el contribuyente ya era sujeto pasivo del mismo impuesto al 1 de enero de 2026, el descuento aplicable al nuevo bien será el menor de los beneficios que tuviera en los restantes objetos gravados. No habrá descuento si alguno de los bienes existentes no cumple con los requisitos.

En cambio, quienes no fueran contribuyentes del Impuesto Inmobiliario o Automotor al inicio del ejercicio no podrán acceder a los descuentos vinculados al cumplimiento previo, aunque sí podrán obtener el beneficio por pago anual anticipado.

El decreto establece además que, en caso de cotitularidad, los descuentos estarán condicionados a que todos los titulares cumplan con los requisitos previstos. La medida fue publicada en el Boletín Oficial el 26 de febrero de 2026 y ya se encuentra en vigencia.

El decreto

pedido_306333_25022026

LAS MAS LEIDAS