La Administración Tributaria Mendoza (ATM) estableció este viernes, mediante la Resolución 52, las tasas de interés que se aplicarán a los contribuyentes que no realicen el pago anual total en las fechas de vencimiento correspondientes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto Automotor.
De acuerdo con lo dispuesto, el interés comenzará a regir a partir de la segunda cuota en adelante y se calculará según un esquema mensual y acumulado. En el caso del Impuesto Inmobiliario, la primera cuota con vencimiento en febrero no tendrá interés, mientras que en marzo se aplicará un 2% mensual.
Desde abril y hasta diciembre, las tasas oscilarán entre el 1,75% y el 2%, alcanzando un interés acumulado del 18,5% hacia fin de año.
En lo que respecta al Impuesto a los Automotores, la primera cuota que vence en marzo tampoco tendrá interés. A partir de abril, se aplicará una tasa del 2% mensual que se mantendrá hasta junio. Desde julio y hasta diciembre, el interés se fijó en 1,75% mensual, con un acumulado que llegará al 16,75% en la última cuota.
La disposición se fundamenta en lo establecido por el Código Fiscal y la Ley Impositiva vigente, que prevén la aplicación de intereses de financiación para quienes opten por el pago en cuotas.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a cargo de Víctor Fayad, había fijado previamente en 1,75% mensual la tasa para planes de facilidades de pago, en línea con el límite que marca el artículo 50 del Código Fiscal.
La resolución