Importantes aumentos salariales para personal policial y penitenciario

El Gobierno aplicó incrementos de salario y adicionales por decreto, ya que no cuentan con paritarias. La medida aplica también para los efectivos retirados.

Importantes aumentos salariales para personal policial y penitenciario
Policía Infantería Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

El Gobierno provincial aumentó este miércoles los salarios y los respectivos adicionales para el personal policial y penitenciario de la Provincia. Los incrementos alcanzan también a los efectivos retirados.

Debido a que este sector de trabajadores no cuenta con negociaciones paritarias, los aumentos siempre se dan a través de decreto. De esta forma, a través del Decreto N°2332 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Ejecutivo aplicó un incremento del 9% para diciembre sobre la asignación de la Clase del Cargo del Jefe de las Policías vigente al 31/12/2021.

Y también implementaron aumentos del 5% tanto para enero, febrero y marzo. Los porcentajes no son acumulables. Es decir, son incrementos similares a lo acordado con los gremios de la Administración Pública Provincial.

También otorgaron una suma extraordinaria de 20 mil pesos en carácter no remunerativo y no bonificable por única vez, a aquellos agentes cuyo salario bruto al mes de noviembre 2022 no supere la suma de $231.600. Es decir, los que no superen cuatro salarios mínimo, vital y móvil a esa fecha.

En caso que el agente preste servicios en más de una jurisdicción, sólo percibirá el beneficio en una sola de las liquidaciones, decretaron. En tanto el beneficio, solo se liquidará a los agentes con alta administrativa al 30 de noviembre de 2022.

Estos incrementos son similares a los acordados por los gremios estatales en las paritarias para diciembre.

Incrementos de adicionales

Entre los considerandos, el Gobierno sostuvo además, que “resulta razonable, oportuno y conveniente, modificar los porcentajes de: 1) Adicional Personal de Seguridad, del personal comprendido en las Leyes N° 6722 y N° 7493 y modificatorias; 2) Adicional Fortalecimiento de la Labor Policial; 3) Adicional Fortalecimiento de la Labor Penitenciaria; 4) Adicional Responsabilidad Policial Jerárquica; 5) Adicional Mayor Responsabilidad Penitenciaria; a fin de incentivar la capacitación y profesionalización del Personal de las Fuerzas de Seguridad”.

Entonces se incrementa en un 5% el porcentual del Adicional Personal de Seguridad (Ítem 1433), tanto para el Personal Policial como para el Personal Penitenciario; resultando el nuevo coeficiente en un QUINCE POR CIENTO (15 %). Solo se modifica el porcentaje del ítem, sin modificar el carácter del mismo ni su forma de cálculo.

Los adicionales Fortalecimiento de la Labor Policial y Fortalecimiento de la Labor Penitenciaria también se incrementan y se fijan a partir del 1 de diciembre en un 50%.

Por otro lado, el decreto también modifica el Artículo 291 ter de la Ley N° 6722, que comprende al adicional por Responsabilidad Policial Jerárquica (Ítem 2027) y tiene vigencia desde el 1 de diciembre de 2022.

“Se abonará a los Oficiales Superiores P.P (ex Cuerpo Comando) y a los Oficiales Jefes P.P (ex Cuerpo Comando), conforme el siguiente detalle:

1- Subcomisarios: equivalente al OCHENTA Y UNO CON UN CENTESIMO POR CIENTO (81.01 %) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

2- Comisarios: equivalente al OCHENTA Y UNO CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (81,40 %) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

3- Comisarios Inspectores: equivalente al NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (91,61 %) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

4- Comisarios Generales: equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) de la Asignación de la Clase del Cargo del Jefe de la Policía.” La modificación tendrá vigencia a partir del 01 de diciembre de 2022″.

Lo mismo ocurre con el Artículo 183 bis de la Ley N° 7493, sobre el adicional por Mayor Responsabilidad Penitenciaria (ítem 1509), el que quedará redactado del siguiente modo:

“Se abonará al personal penitenciario que cumpla en forma normal, habitual y permanente, funciones de conducción en el ámbito del Servicio Penitenciario Provincial, conforme el siguiente detalle:

1- Director General: equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) de la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

2- Subdirector General: equivalente al OCHENTA Y OCHO CON NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (88,09 %) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

3- Directores de Complejos: equivalente al SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (76,35 %) sobre la Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía.

4- Subdirectores de Complejos, Coordinadores de la Dirección General, Secretario General de la Dirección General, Jefe del Departamento Legal y Técnico de la Dirección General, Directores de Unidad, Director del Instituto de Formación Penitenciaria, Defensor del Personal Penitenciario: equivalente al SESENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (66,40 %) sobre la Asignación de la Clase del Jefe de la Policía.

5- Jefes de Alcaidía, Subdirectores de Unidades, Jefes de Departamentos de Complejos, Jefe de Área Salud de la Dirección General, Jefe de Área de Obras e Infraestructura de la Dirección General, Director Técnico de Farmacia: equivalente al CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %) sobre la Asignación de la Clase del Jefe de la Policía. Página 3/4 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica

6- Jefes de División de la Dirección General, Complejos Penitenciarios y Unidades Penales: equivalente al VEINTITRES POR CIENTO (23 %) sobre la Asignación de la Clase del Jefe de la Policía. La modificación tendrá vigencia a partir del 01 de diciembre de 2022″.

La modificación tendrá vigencia a partir del 01 de diciembre de 2022.

Las modificaciones dispuestas en todos los ítems tendrán vigencia también para los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Artículo 11º del Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificatorias.

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