La Cámara de Apelaciones de la Justicia Civil, integrada por las juezas Silvina Furlotti, Galdys Marsala y María Teresa Carabajal Molina, revocó una sentencia en primera instancia y dictó un fallo por $19.000.000 contra la Municipalidad de Godoy Cruz y el funcionario Martín Appiolaza, por violencia de género que denunció haber sufrido una exempleada por parte de él, entre los años 2015 y 2021.
Desde la comuna que dirige Diego Costarelli le confirmaron a Los Andes que interpondrán un recurso extraordinario provincial ante la Suprema Corte de Justicia, debido a que "se trata de una sentencia absolutamente arbitraria", después de que el caso haya atravesado rechazos administrativos, desestimaciones del INADI y también de la Justicia Penal, con anterioridad.
La sentencia revocada
Las juezas revocaron la sentencia que el juez civil Fernando Games había dictado el 24 de junio del año pasado, quien rechazó la demanda por daños y perjuicios que había iniciado la denunciante contra el municipio y Appiolaza, quien estaba a cargo de la Dirección de Prevención, Participación Comunitaria y Derechos Humanos.
El fallo explica que la mujer padece discapacidades visual y auditiva, es estudiante de Ciencias de la Educación y de Educación Especial y Coordinadora Nacional de la RENEUPI-Argentina, referente Nacional en la RELPI (Red Interuniversitaria Latinoamericana y del Caribe sobre Discapacidad y Derechos Humanos).
La mujer se desempeñaba en el área de Sistema de Alarmas Comunitarias y la demanda civil la inició por "situaciones de violencia vividas van desde la discriminación por orientación sexual y por su condición de discapacidad; la desvalorización de su trabajo y falta de reconocimiento a los proyectos desarrollados por ella; no cumplir con proveer del equipamiento especial necesario para ejercer sus funciones, como así tampoco actualizar su salario acorde a la categoría que, por antigüedad y responsabilidades, le corresponden".
Vale decir que la víctima fue abordada por un protocolo de violencia de género del municipio ante los maltratos que habría recibido por parte del funcionario municipal, indica el fallo. De esa forma fue trasladada desde el edificio municipal a las oficinas del Hiper Libertad.
A todo esto, el juez Games entendió en la primera sentencia que "el hecho violento contra la mujer actora no está probado", luego de "producida la prueba y realizadas las audiencias", con testimonios recogidos a compañeros de trabajo que prestaron declaración.
"La única prueba que acreditaría la versión de la actora es la prueba pericial psicológica, pero es una prueba complementaria", sostuvo Games y contrastó la "contundente prueba testimonial en la que no se probó que los actos que la actora había argumentado en su demanda, sino que se probó que Appiolaza tenía contemplaciones" para con ella en su ámbito laboral y le designó una asistenta por su "estresante trabajo al frente de las Alarmas Comunitarias".
La defensa de la mujer, a cargo de los abogados Carolina Jacky y Carlos Lombardi, presentaron un recurso de apelación expresando agravios en "la valoración del plexo probatorio".
Cuestionaron que el juez tuvo un fallo "reduccionista, por cuanto valoró desproporcionadamente la prueba testimonial, a la que calificó como `contundente`, en desmedro del resto de las pruebasproducidas por la actora, en especial, el informe pericial al que calificó como `complementario`".
La interpretación de las juezas
La jueza Furlotti explicó en su fallo del pasado 3 de abril que "el dictamen pericial da cuenta de que la actora ha sufrido violencia de género". Por otro lado, consideró que los testigos "son en general testimonios `de oídas` de los malos tratos (referidos por la actora) o describen un ambiente hostil de trabajo".
"A raíz de la denuncia de la actora, el Municipio activó el protocolo de violencia, prestando adecuada contención a la trabajadora", agregó.
"Entiendo que, si se valora todo el plexo probatorio rendido en autos, surgen indicios serios, graves y concordantes, que permiten concluir que la actora era víctima de violencia de género por parte de su superior, Sr. Appiolazza, en su ámbito laboral", sostuvo Furlotti.
"Sabido es que las múltiples formas de violencia que puede sufrir una mujer son de dificultosa prueba, de allí la importancia de recurrir a la prueba de indicios en los procesos de daños derivados de violencia de género", explicó.
Y entendió que "de tal modo, estimo que, si se valoran las declaraciones testimoniales relacionadas entre sí, con la activación del protocolo de actuación, cambio de lugar de trabajo de la actora, dictamen pericial, con el control de las partes en esta causa, configuran indicios graves, serios y concordantes, que me llevan a la presunción de que el hecho violento existió y generó el daño reclamado por la actora".
Entonces, la Cámara de Apelaciones resolvió: "admitir el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar la sentencia de fecha y en su lugar disponer admitir la demanda iniciada por G.P.P en contra de MARTIN DANIEL APPIOLAZA y MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a pagar a la primera, DENTRO DE LOS 10 DIAS DE QUEDAR FIRME LA PRESENTE, de manera concurrente, la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES ($19.000.000), más intereses del 5% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la presente sentencia y de allí en adelante los intereses de la ley 9516 hasta el efectivo pago".