La Fiscalía de Estado de Mendoza emitió una resolución para reforzar el control sobre entidades privadas vinculadas al sector público provincial, con el objetivo de supervisar de manera preventiva actos y contratos que involucren fondos, patrimonio o intereses estatales.
La medida quedó plasmada en la Resolución Nº11, publicada este martes en el Boletín Oficial y firmada por el fiscal de Estado, Fernando Simón.
Allí se establece que empresas públicas, sociedades con participación estatal, fundaciones, asociaciones civiles, fideicomisos y otros entes deberán someter determinadas actuaciones al control previo del organismo.
Según el texto oficial, en los últimos años el Estado provincial incrementó el uso de figuras del derecho privado para descentralizar funciones públicas, ejecutar políticas y administrar recursos estatales.
El fiscal de Estado, Fernando Simón.
El fiscal de Estado, Fernando Simón.
En ese marco, Fiscalía de Estado sostuvo que esas entidades, aunque funcionen bajo normas privadas, forman parte del Sector Público Provincial y deben estar sujetas a mecanismos de control.
La resolución señala que el objetivo es “compatibilizar eficiencia en la gestión con la transparencia que exige la administración de recursos que son de todos los mendocinos”.
Qué deberá controlar Fiscalía de Estado
La norma fija tres criterios generales para determinar cuándo una actuación deberá pasar por control previo de Fiscalía de Estado:
- relevancia económica o patrimonial;
- trascendencia institucional;
- complejidad o controversia jurídica.
Además, establece que el control deberá realizarse antes de emitir actos administrativos, firmar contratos o concretar determinadas operaciones. Para ello, cada entidad tendrá que remitir la documentación correspondiente con carácter obligatorio. Entre las situaciones generales alcanzadas por la resolución aparecen:
- modificaciones de regímenes de compras y contrataciones;
- actos de disposición patrimonial;
- transacciones y conciliaciones;
- celebración o interpretación de contratos;
- inversiones financieras;
- toma de deuda u otorgamiento de avales.
También se incluyen operaciones que excedan el presupuesto habitual de los organismos o presenten cuestionamientos jurídicos o impugnaciones de terceros.
Alcance sobre sociedades y fideicomisos
La resolución incorpora además situaciones específicas para sociedades comerciales, asociaciones, fundaciones y fideicomisos.
En el caso de las sociedades comerciales, Fiscalía de Estado deberá intervenir en aumentos o reducciones de capital, transferencias accionarias, creación de nuevas sociedades, distribución de dividendos, pago de honorarios extraordinarios y liquidaciones societarias.
Para asociaciones, fundaciones y fideicomisos, el control abarcará actos que excedan el objeto para el cual fueron creados y decisiones vinculadas con disposición patrimonial.
Facultades y posibles sanciones
El documento también establece que, ante dudas sobre si corresponde o no el control previo, deberá priorizarse la remisión de las actuaciones a Fiscalía de Estado. El organismo podrá requerir documentación adicional, como balances, informes de auditoría, dictámenes legales o información contable.
Asimismo, la resolución advierte que el incumplimiento de la obligación de remitir actuaciones podrá derivar en observaciones, recomendaciones o requerimientos específicos, además de eventuales responsabilidades administrativas, patrimoniales, civiles o penales para los funcionarios intervinientes.
La norma también habilita al fiscal de Estado a emitir resoluciones complementarias para definir modalidades específicas de control según el tipo de ente y su funcionamiento.
La resolución