El Gobierno Nacional oficializó este miércoles una reforma en los tiempos máximos de vuelo y los períodos de descanso para pilotos y tripulantes de cabina, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 378/2025, publicado en el Boletín Oficial.
La iniciativa fue impulsada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, junto con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y alinea la normativa argentina con los estándares de la Administración Federal de Aviación (FAA) de Estados Unidos.
Según informó la Secretaría de Transporte en un comunicado, la reforma “se formuló en base a lineamientos técnicos aeronáuticos, despojándola de connotaciones gremiales o políticas que han obrado en perjuicio de la industria y del mercado”. La medida, sostienen, mejorará la competitividad y ampliará las opciones de vuelo para los pasajeros, manteniendo la seguridad operacional como prioridad.
"La medida tendrá un impacto favorable para cualquier línea aérea que quiera operar en la República Argentina y pone al sector al servicio de los argentinos", ya que "permite que los operadores aerocomerciales cuenten con más libertades para organizar la operación beneficiando a empresas y pasajeros que contarán con una mayor competitividad y más opciones de vuelo; siempre priorizando la seguridad operacional del sistema", indicaron.
Los principales cambios:
- Tiempo de servicio: Ya no se considerará como parte de la jornada laboral el traslado del personal al aeropuerto ni el tiempo de espera previo al vuelo. Solo se computarán las actividades bajo control del operador aéreo.
- Descanso semanal: Pasará de 36 a 30 horas consecutivas, en línea con lo que establece la FAA. Esto reduce la cantidad de personal necesario para operar una misma cantidad de vuelos.
- Horas máximas de vuelo: Se aumenta de 800 a 1000 horas anuales, aunque se reduce el máximo diario de 10 a 8 horas.
- Vacaciones: Se establece un período fijo de 15 días consecutivos de descanso anual, eliminando la normativa previa que otorgaba 30 días para cualquier piloto que recién ingresaba a una línea aérea más 15 por Ley, lo que, según el Gobierno, encarecía significativamente los costos.
El alcance de la norma será sobre los servicios de transporte aéreo regular y no regular, quedando excluidos el taxi aéreo, las operaciones con helicópteros, el trabajo aéreo, y el transporte de carga, quienes deberán cumplir las regulaciones técnicas que dicte la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
"De esta manera, se continúa otorgando mayores libertades al sector aéreo, desburocratizando la industria con la eficientización de los recursos, para consolidar la apertura del mercado aerocomercial argentino y favorecer el ingreso de nuevas compañías e inversiones", concluye señalando el comunicado.