El Gobierno de Alfredo Cornejo autorizó de manera transitoria y con uso restringido la circulación vehicular por el puente ferroviario ubicado en la progresiva kilómetro 1137 del Ramal A-12 del Ferrocarril Trasandino, con el objetivo de garantizar el derecho de paso de los propietarios ribereños de la margen norte del Río Mendoza, en el distrito Sierras de Encalada, Las Heras.
La medida fue dispuesta mediante el Decreto 2794 y se enmarca en la necesidad de evitar que los predios ubicados en esa zona queden enclavados e inaccesibles, dado que actualmente el acceso se realiza a través de un puente ferroviario que pertenece al Estado nacional.
Dicha estructura había sido cedida a la Provincia en carácter provisorio en el marco del desarrollo del proyecto del Dique Potrerillos, conforme a un convenio aprobado en 2002.
Según se detalla en los considerandos del decreto, informes técnicos elaborados por los organismos competentes indican que el puente presenta condiciones que permiten su utilización transitoria, sin riesgo inmediato para los usuarios, hasta tanto se finalice la obra del nuevo puente proyectado para la zona.
En ese sentido, el Gobierno provincial subraya que la habilitación no implica una transferencia de dominio, ya que la estructura continúa bajo la titularidad de la Nación-
Las condiciones que fijó la Provincia
El decreto establece que el uso del puente será de carácter transitorio y precario, restringido exclusivamente al acceso y circulación de los propietarios ribereños y de prestadores esenciales, como servicios de emergencia, obras públicas y provisión de insumos.
Además, la circulación quedará supeditada al cumplimiento de las exigencias técnicas, operativas y de seguridad que definan las autoridades provinciales competentes, en base a estudios específicos.
En este marco, la Dirección Provincial de Vialidad deberá informar por escrito, en un plazo de 60 días, las condiciones de uso del puente, incluyendo límites de carga, velocidad, dimensiones permitidas, horarios y protocolos ante contingencias.
Asimismo, el organismo tendrá la facultad de suspender de manera inmediata la circulación si se detectan daños estructurales o riesgos para los usuarios, conforme a los informes técnicos correspondientes
El decreto también faculta al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial a gestionar ante el Poder Ejecutivo Nacional la suscripción de un nuevo convenio o la ratificación de las condiciones transitorias vigentes.
Dicho acuerdo deberá preservar el dominio nacional del puente y definir las responsabilidades vinculadas a la conservación de la estructura, la realización de obras y la contratación de seguros, sin perjuicio de las obligaciones que asuma la Provincia por el uso provisorio.
En cuanto a las responsabilidades operativas, la normativa dispone que el Gobierno provincial asumirá el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para garantizar la seguridad del tránsito autorizado.
A su vez, el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial fue designado como autoridad de aplicación del decreto, con funciones de inspección, control y mantenimiento del puente.
La medida se inscribe, según el texto oficial, en lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de Mendoza y la Ley Provincial 9501, y se vincula con proyectos en desarrollo orientados a ordenar el uso del suelo y promover el desarrollo recreativo, turístico y urbanístico de las tierras del perilago del Dique Potrerillos.
El decreto