El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) aprobó este martes una modificación normativa que amplía el acceso a los beneficios previstos en las leyes 9378 y 9571, relacionados con la cancelación de deudas y regularización de viviendas sociales.
El organismo sumó a personas jurídicas y aclaró qué líneas de crédito no podrán acceder al esquema de cancelación anticipada previsto en la legislación vigente.
El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) aprobó este martes una modificación normativa que amplía el acceso a los beneficios previstos en las leyes 9378 y 9571, relacionados con la cancelación de deudas y regularización de viviendas sociales.
La resolución 1583, publicada en el Boletín Oficial, actualiza artículos de la resolución 1194-2024 y redefine los criterios para determinar qué viviendas y créditos pueden acceder a los programas de cancelación.
La decisión surge a partir de que distintas áreas del organismo analizaron la situación de viviendas con “código de inhabilitación”, es decir, aquellas que presentan irregularidades o situaciones administrativas que impedían avanzar con la cancelación de los créditos.
Uno de los puntos centrales de la nueva resolución es la incorporación de personas jurídicas, como municipios, cooperativas o entidades, entre los posibles beneficiarios. Hasta ahora, para este tipo de titulares regía el artículo 3 de la resolución 1194-2024, que exigía un procedimiento formal adicional para acceder a los beneficios, incluyendo una presentación expresa del representante legal.
Con la modificación aprobada, la restricción queda sin efecto y las personas jurídicas quedan equiparadas al resto de los adjudicatarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Esta medida fue respaldada por el Área de Administración de Créditos y por la Gerencia de Regularización Dominial, que coincidieron en la necesidad de ampliar el alcance de las herramientas de cancelación.
El expediente también incluyó un dictamen técnico que avaló la posibilidad de cancelar de oficio los créditos que se encuentren inhabilitados, ya sea por causas atribuibles al titular o por decisiones administrativas previas del IPV.
El dictamen sostuvo que no existe impedimento legal para aplicar la cancelación en estos casos cuando los adjudicatarios opten por acogerse a los beneficios previstos en la ley. La resolución 1583 introduce dos modificaciones puntuales:
Además, la resolución ratifica la normativa previa, aclara su carácter reglamentario y ordena su publicación en el Boletín Oficial, condición necesaria para su entrada en vigencia.
Con estas modificaciones, el organismo busca actualizar el marco regulatorio de los créditos habitacionales, facilitar los procesos de cancelación y otorgar un tratamiento más amplio y equitativo a los distintos tipos de titulares que forman parte de los programas gestionados por el IPV.
Ambas normas conforman el marco legal que permite a miles de adjudicatarios acceder a la escrituración de sus viviendas y obtener importantes descuentos sobre los saldos adeudados, con el objetivo de facilitar el acceso a la propiedad formal.
La Ley 9378 estableció el régimen general de regularización, mientras que la Ley 9571 (sancionada en 2024) prorrogó los plazos y amplió los alcances del beneficio. El programa se encuentra vigente y permite adhesiones hasta el 31 de agosto de 2026, con posibilidades de nuevas extensiones.
La norma 9378 creó el sistema que habilita la cancelación anticipada de créditos otorgados por el IPV, con la intención de reducir la morosidad y facilitar la formalización de la titularidad. Entre sus disposiciones principales, la norma permite escriturar incluso cuando existen deudas de impuestos o servicios asociados a la vivienda.
Estas deudas no se condonan, pero dejan de ser un impedimento para completar el trámite, ya que continúan su cobro por las vías correspondientes.
El régimen también contempla la regularización de situaciones de ocupación mediante documentación como boletos de compraventa o cesiones de derechos, aplicable a personas que acrediten más de cinco años de tenencia. De este modo, se busca ordenar situaciones históricas en distintos barrios y complejos habitacionales.
La Ley 9571 introdujo cambios significativos sobre el régimen original. Entre los principales puntos, amplía la cantidad de adjudicatarios que pueden acceder al programa y define una escala de descuentos para quienes opten por cancelar su deuda de manera anticipada. Los beneficios establecidos son los siguientes:
Además, la norma incorpora la figura del costo definitivo para viviendas que fueron entregadas con costo provisorio antes de fines de 2017. Esta definición permite que los adjudicatarios conozcan el monto final de su vivienda y puedan completar la cancelación anticipada.
Para acceder a la escrituración, la ley también establece el pago de un arancel equivalente al 10% o 15% de un SMVM, según el caso.