9 de diciembre de 2025 - 07:49

El cambio que hizo el IPV para la cancelación y accesos a créditos: a quiénes benefician

El organismo sumó a personas jurídicas y aclaró qué líneas de crédito no podrán acceder al esquema de cancelación anticipada previsto en la legislación vigente.

La resolución 1583, publicada en el Boletín Oficial, actualiza artículos de la resolución 1194-2024 y redefine los criterios para determinar qué viviendas y créditos pueden acceder a los programas de cancelación.

La decisión surge a partir de que distintas áreas del organismo analizaron la situación de viviendas con “código de inhabilitación”, es decir, aquellas que presentan irregularidades o situaciones administrativas que impedían avanzar con la cancelación de los créditos.

Extensión del beneficio a personas jurídicas

Uno de los puntos centrales de la nueva resolución es la incorporación de personas jurídicas, como municipios, cooperativas o entidades, entre los posibles beneficiarios. Hasta ahora, para este tipo de titulares regía el artículo 3 de la resolución 1194-2024, que exigía un procedimiento formal adicional para acceder a los beneficios, incluyendo una presentación expresa del representante legal.

Con la modificación aprobada, la restricción queda sin efecto y las personas jurídicas quedan equiparadas al resto de los adjudicatarios, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Esta medida fue respaldada por el Área de Administración de Créditos y por la Gerencia de Regularización Dominial, que coincidieron en la necesidad de ampliar el alcance de las herramientas de cancelación.

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Créditos inhabilitados y criterio jurídico

El expediente también incluyó un dictamen técnico que avaló la posibilidad de cancelar de oficio los créditos que se encuentren inhabilitados, ya sea por causas atribuibles al titular o por decisiones administrativas previas del IPV.

El dictamen sostuvo que no existe impedimento legal para aplicar la cancelación en estos casos cuando los adjudicatarios opten por acogerse a los beneficios previstos en la ley. La resolución 1583 introduce dos modificaciones puntuales:

  • Artículo 1: Redefine el alcance del artículo 3 de la resolución 1194-2024, estableciendo que tanto personas físicas como jurídicas podrán acceder a los beneficios de las leyes 9378 y 9571.
  • Artículo 2: Actualiza el artículo 12 de la resolución 1194-2024 e incorpora una lista de códigos excluidos de los beneficios. Entre ellos, el código 822 (créditos mixtos), el código 815 (Ahorro Previo – Construyo mi casa) y todos aquellos casos con “cancelación no autorizada”.

Además, la resolución ratifica la normativa previa, aclara su carácter reglamentario y ordena su publicación en el Boletín Oficial, condición necesaria para su entrada en vigencia.

Con estas modificaciones, el organismo busca actualizar el marco regulatorio de los créditos habitacionales, facilitar los procesos de cancelación y otorgar un tratamiento más amplio y equitativo a los distintos tipos de titulares que forman parte de los programas gestionados por el IPV.

Qué dicen las leyes implicadas

Ambas normas conforman el marco legal que permite a miles de adjudicatarios acceder a la escrituración de sus viviendas y obtener importantes descuentos sobre los saldos adeudados, con el objetivo de facilitar el acceso a la propiedad formal.

La Ley 9378 estableció el régimen general de regularización, mientras que la Ley 9571 (sancionada en 2024) prorrogó los plazos y amplió los alcances del beneficio. El programa se encuentra vigente y permite adhesiones hasta el 31 de agosto de 2026, con posibilidades de nuevas extensiones.

La norma 9378 creó el sistema que habilita la cancelación anticipada de créditos otorgados por el IPV, con la intención de reducir la morosidad y facilitar la formalización de la titularidad. Entre sus disposiciones principales, la norma permite escriturar incluso cuando existen deudas de impuestos o servicios asociados a la vivienda.

Estas deudas no se condonan, pero dejan de ser un impedimento para completar el trámite, ya que continúan su cobro por las vías correspondientes.

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El gobernador, Alfedo Cornejo, en entrega de viviendas en San Martín.

El gobernador, Alfedo Cornejo, en entrega de viviendas en San Martín.

El régimen también contempla la regularización de situaciones de ocupación mediante documentación como boletos de compraventa o cesiones de derechos, aplicable a personas que acrediten más de cinco años de tenencia. De este modo, se busca ordenar situaciones históricas en distintos barrios y complejos habitacionales.

La Ley 9571 introdujo cambios significativos sobre el régimen original. Entre los principales puntos, amplía la cantidad de adjudicatarios que pueden acceder al programa y define una escala de descuentos para quienes opten por cancelar su deuda de manera anticipada. Los beneficios establecidos son los siguientes:

  • 60% de descuento para saldos menores o iguales a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).
  • 50% de descuento cuando el saldo supera los dos SMVM y el inicio del recupero es anterior al 31 de diciembre de 2005.
  • 40% de descuento para créditos cuyo recupero comenzó entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de noviembre de 2017.
  • 10% adicional para quienes mantuvieron sus cuotas al día al momento de solicitar la cancelación.

Además, la norma incorpora la figura del costo definitivo para viviendas que fueron entregadas con costo provisorio antes de fines de 2017. Esta definición permite que los adjudicatarios conozcan el monto final de su vivienda y puedan completar la cancelación anticipada.

Para acceder a la escrituración, la ley también establece el pago de un arancel equivalente al 10% o 15% de un SMVM, según el caso.

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